10.9.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 269/54
Recurso interpuesto el 15 de julio de 2011 — Basic/OAMI — Repsol YPF (basic)
(Asunto T-372/11)
2011/C 269/120
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Basic Aktiengesellschaft Lebensmittelhandel (Munich, Alemania) (representante: D. Altenburg, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Repsol YPF, S.A. (Madrid)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), dictada el 31 de marzo de 2011 en el asunto R 1440/2010-1.
—
Desestime el recurso presentado en el asunto R 1440/2010-1 contra la resolución recaída en el procedimiento de oposición no B 1384694.
—
Condene a la demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «basic», en amarillo, azul y rojo, para bienes y servicios de las clases 3, 4, 5, 16, 18, 21, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 39, 43, 44 y 45 — solicitud de marca comunitaria no 6.752.811
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocado: Registro de maraca comunitaria no 5.648.159 de la marca figurativa «BASIC» para servicios de las clases 35, 37 y 39
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición en lo tocante a una parte de los servicios de la clase 35 y a todos los servicios controvertidos de la clase 39. Desestimación de la oposición por lo que respecta al resto de servicios de la clase 35
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Oposición en la medida en que desestimaba la oposición para parte de los servicios de la clase 35. Desestimación de la solicitud de marca comunitaria para estos servicios y desestimación del recurso en lo que atañe al resto de servicios incluidos en la clase 35
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo, al haber asumido erróneamente la Sala de Recurso la existencia de riesgo de confusión entre la marca solicitada y la marca opuesta.
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