24.9.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 282/32
Recurso interpuesto el 21 de julio de 2011 — BP Products North America/Consejo
(Asunto T-385/11)
2011/C 282/64
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: BP Products North America, Inc. (Naperville, Estados Unidos) (representantes: H.-J. Prieß y B. Sachs, abogados, y C. Farrar, Solicitor)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) del Consejo no 443/2011, (1) de 5 de mayo de 2011, en la medida en que afecta a la demandante.
—
Anule el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) del Consejo no 444/2011, (2) de 5 de mayo de 2011, en la medida en que afecta a la demandante.
—
Condene a la parte demandada a cargar con las costas de la demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la demandante invoca cuatro motivos.
1)
Primer motivo, basado en la vulneración de los Reglamentos de base antidumping y sobre derechos compensatorios al ampliar lo dispuesto en los Reglamentos (CE) nos 598/2009 y 599/2009 del Consejo para las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América (3) a productos de biodiésel no incluidos en un principio en los reglamentos antidumping y sobre derechos compensatorios, en lugar de llevar a cabo una nueva investigación, aun cuando las mezclas ahora sujetas al Reglamento de Ejecución (UE) no 444/2011 del Consejo estaban expresamente excluidas del ámbito de aplicación de los Reglamentos (CE) nos 589/2009 y 599/2009 del Consejo.
2)
Segundo motivo, basado en errores manifiestos de apreciación sobre la valoración de los hechos, en particular respecto al hecho de que los productos de biodiésel en mezclas con un contenido inferior (y no sujetas a derecho alguno) no pueden reconvertirse en mezclas de mayor contenido (que están sujetas al derecho), de modo que no es posible en realidad eludir la norma, y respecto a la supuesta elusión de la norma por parte del demandante, por haberse equivocado manifiestamente en las justificaciones económicas de las exportaciones del demandante.
3)
Tercer motivo, basado en la vulneración de un requisito procesal sustancial, al no haber motivado adecuadamente en el Reglamento de Ejecución (UE) del Consejo no 444/2011 la ampliación del derecho definitivo a los productos de biodiésel en mezclas con un contenido del 20 % e inferior.
4)
Cuarto motivo, basado en la vulneración de los principios básicos del Derecho de la Unión Europea de no discriminación y buena administración, al no haber concedido a la demandante el tipo de derecho [compensatorio] aplicable a las «sociedades colaboradoras», a pesar de que la demandante colaboró de forma plena.
(1) Reglamento de Ejecución (UE) no 443/2011 del Consejo, de 5 de mayo de 2011, que amplía a las importaciones de biodiésel expedido desde Canadá, esté o no declarado como originario de Canadá, el derecho compensatorio definitivo impuesto por el Reglamento (CE) no 598/2009 a las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, amplía el derecho compensatorio definitivo impuesto por el Reglamento (CE) no 598/2009 a las importaciones de biodiésel en mezclas con un contenido igual o inferior al 20 % en peso de biodiésel originario de los Estados Unidos de América y da por concluida la investigación sobre las importaciones expedidas desde Singapur (DO L 122, p. 1).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 444/2011 del Consejo, de 5 de mayo de 2011, que amplía a las importaciones de biodiésel expedido desde Canadá, esté o no declarado como originario de Canadá, el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (CE) no 599/2009 a las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, amplía el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (CE) no 599/2009 a las importaciones de biodiésel en mezclas con un contenido igual o inferior al 20 % en peso de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, y da por concluida la investigación sobre las importaciones [expedidas] desde Singapur (DO L 122, p. 12).
(3) Reglamento (CE) no 598/2009 del Consejo, de 7 de julio de 2009, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, y Reglamento (CE) no 599/2009 del Consejo, de 7 de julio de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América. (DO L 179, p. 26).
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