24.9.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 282/43
Recurso interpuesto el 29 de julio de 2011 — Elliniká Touristiká Akínita/Comisión
(Asunto T-419/11)
2011/C 282/80
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Elliniká Touristiká Akínita A.E. (Atenas) (representante: N. Fragkákis, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Admita el recurso en su totalidad.
—
Anule e invalide la Decisión de la Comisión impugnada, dirigida a la República Helénica.
—
Ordene la devolución, más los intereses correspondientes, de todo importe eventualmente «recuperado» de la recurrente de modo directo o indirecto en ejecución de la Decisión impugnada.
—
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación de la Decisión de la Comisión Europea de 24 de mayo de 2011, E(2011) 3504 final, relativa a la ayuda de Estado a determinados casinos griegos, número C 16/2010 (ex NN 22/2010, ex CP 318/2009), ejecutada por la República Helénica.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos de anulación.
1)
Primer motivo, basado en la interpretación y aplicación incorrectas del artículo 107 TFUE, apartado 1, y en una motivación insuficiente, en infracción del artículo 296 TFUE. En particular, la ayuda de que se trata: i) no proporciona una ventaja económica a los casinos de Parnitha y Corfú a través de la transferencia de recursos públicos; ii) no tiene carácter selectivo, y iii) no puede afectar a los intercambios entre los Estados miembros, ni falsea o amenaza con falsear la competencia.
2)
Segundo motivo, basado en la interpretación y aplicación incorrectas del artículo 14, apartado 1, primera frase, del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1). En particular: i) la recuperación de la ayuda de Estado ilegal puede solicitarse sólo y exclusivamente de los beneficiarios efectivos de la ayuda, y ii) no existe identidad entre los beneficiarios efectivos de la medida de que se trata (los clientes de los casinos) y los sujetos destinatarios de la orden de recuperación (los casinos de Corfú, Parnitha y Salónica), para acceder a los cuales no debe pagarse entrada.
3)
Tercer motivo, basado en la interpretación y aplicación incorrectas del artículo 14, apartado 1, segunda frase, de dicho Reglamento. La recuperación de la ayuda de que se trata es contraria: i) al principio de confianza legítima y ii) al principio de proporcionalidad.
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