1.10.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 290/13
Recurso interpuesto el 2 de agosto de 2011 — Makhlouf/Consejo
(Asunto T-432/11)
2011/C 290/18
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Rami Makhlouf (Damasco, Siria) (representante: E. Ruchat, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Declare que el recurso es admisible y está fundado.
—
Anule la Decisión 2011/273/PESC del Consejo, de 9 de mayo de 2011, así como los actos de ejecución subsiguientes de dicha Decisión que mantienen a la demandante en la lista de las personas objeto de medidas restrictivas, así como el Reglamento (UE) no 442/2011 del Consejo, de 9 de mayo de 2011, y sus actos subsiguientes de ejecución, en la medida en que se refieren a la demandante.
—
Condene al Consejo de la Unión Europea a cargar con las costas de la instancia.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1)
Primer motivo, basado en la vulneración de los derechos de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva previstos en los artículos 6 y 13 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (en lo sucesivo, «CEDH»), así como en los artículos 41 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
2)
Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación en la medida en que la parte demandante reprocha al Consejo que la motivación dada no satisface la obligación que incumbe a las instituciones de la Unión Europea, prevista en el artículo 6 del CEDH, el artículo 296 TFUE, y el artículo 41 de la Carta de los Derecho Fundamentales de la Unión Europea.
3)
Tercer motivo, basado en que las medidas impugnadas restringen de manera injustificada y desproporcionada los derechos fundamentales de la parte demandante, y, en particular, sus derechos de propiedad previstos en el artículo 1 del primer protocolo adicional al CEDH y en el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, su derecho al respeto de su honor y de su reputación, previstos en los artículos 8 y 10 del CEDH, y, finalmente, el principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 6 del CEDH y el artículo 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
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