1.10.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 290/14
Recurso interpuesto el 2 de agosto de 2011 — Makhlouf/Consejo
(Asunto T-433/11)
2011/C 290/19
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Ehab Makhlouf (Damasco, Siria) (representante: E. Ruchat, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Declare la admisibilidad y fundamento del recurso del demandante.
—
Anule la Decisión 2011/273/PESC del Consejo, de 9 mayo de 2011, y los actos de ejecución subsiguientes de dicha Decisión (más concretamente, la Decisión 2011/302/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, que establece la inclusión del demandante en la lista de personas a las que se dirigen las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2011/273/PESC), así como el Reglamento (UE) no 442/2011 del Consejo, de 9 de mayo de 2011, y sus actos de ejecución subsiguientes [a saber, el Reglamento de Ejecución (UE) no 504/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, y su corrección de errores], en cuanto se refieren al demandante.
—
Condene en costas al Consejo de la Unión Europea.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1)
Primer motivo, basado en la infracción del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva establecidos en los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (en lo sucesivo, «CEDH»), y en los artículos 41 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
2)
Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación, en la medida en que la parte demandante reprocha al Consejo que la motivación proporcionada no cumplía la obligación que incumbe a las instituciones de la Unión Europea establecida en el artículo 6 del CEDH, en el artículo 296 TFUE y en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
3)
Tercer motivo, basado en que las medidas impugnadas restringen de forma injustificada y desproporcionada los derechos fundamentales de la parte demandante, en particular, su derecho de propiedad establecido en el artículo 1 del Primer Protocolo Adicional al CEDH y en el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, su derecho a que se respete su honor y su reputación establecido en los artículos 8 y 10 del CEDH, su libertad para emprender y ejercer su actividad establecida en los artículos 15 y 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, por último, el principio de la presunción de inocencia establecido en el artículo 6 del CEDH y en el artículo 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
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