19.11.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 340/30
Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2011 — Sanofi Pasteur MSD/OAMI — Mundipharma (Representación de un emblema de hoces cruzadas)
(Asunto T-502/11)
2011/C 340/59
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Sanofi Pasteur MSD SNC (Lyon, Francia) (representantes: T. de Haan y P. Péters, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Mundipharma AG (Basilea, Suiza)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 22 de julio de 2011, en el asunto R 1904/2010-4.
—
Condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa que representa un emblema de hoces cruzadas, para productos de la clase 5 — Solicitud de marca comunitaria no5 164 561
Titular de la marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: La demandante
Marca o signo invocados en oposición: El registro de marca francés no94 500 834, de la marca figurativa que representa un emblema de cintas, para productos de la clase 5; la marca registrada internacional no620 636 de la marca figurativa que representa un emblema de cintas, para productos de la clase 5; el registro de marca figurativa internacional no627 401 de la marca figurativa que representa un emblema de cintas, para productos de la clase 5
Resolución de la División de Oposición: Desestimación total de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción de los artículos 76 y 8, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo no 207/2009, debido a que la Sala de Recurso consideró de forma errónea que el carácter distintivo destacado de las marcas anteriores ya no se invocó en el procedimiento de recurso, y a que no valoró adecuadamente el riesgo de confusión.
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