26.11.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 347/39
Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2011 — LTTE/Consejo
(Asunto T-508/11)
2011/C 347/70
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Liberation Tigers of Tamil Eelam (LTTE) (Herning, Dinamarca) (representante: V. Koppe, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 687/2011 del Consejo, de 18 de julio de 2011, (1) en cuanto afecta a LTTE, y declare que el Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo (2) no es aplicable a LTTE.
—
Subsidiariamente, acuerde una medida menos restrictiva que la de mantener la inclusión en la lista de personas, grupos y entidades a los que se apllica el Reglamento (CE) no 2580/2001.
—
Condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.
1)
Primer motivo, basado en que
—
El Reglamento de Ejecución (UE) no 687/2011 del Consejo es inválido en cuanto afecta a LTTE, y/o el Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo es inaplicable, debido a la falta de consideración de las leyes sobre conflicto armado.
2)
Segundo motivo, basado en que
—
El Reglamento de Ejecución (UE) no 687/2011 del Consejo es inválido en cuanto afecta a LTTE, ya que la demandante no puede ser calificada como una organización terrorista según la definición del artículo 1, apartado 3, de la Posición común 2001/931/PESC.
3)
Tercer motivo, basado en que
—
el Reglamento de Ejecución (UE) no 687/2011 del Consejo es inválido en cuanto afecta a LTTE, puesto que no se adoptado una decisión por una autoridad competente, según requiere el artículo 1, apartado 4, de la Posición común 2001/931/PESC.
4)
Cuarto motivo, basado en que
—
el Reglamento de Ejecución (UE) no 687/2011 del Consejo es inválido en cuanto afecta a LTTE, pues el Consejo no ha llevado a cabo ninguna revisión, según exige el artículo 1, apartado 6, de la Posición común 2001/931/PESC.
5)
Quinto motivo, basado en que
—
el Reglamento de Ejecución (UE) no 687/2011 del Consejo es inválido en cuanto afecta a LTTE, porque la decisión no se ajusta a los principios de proporcionalidad y subsidiariedad.
6)
Sexto motivo, basado en que
—
el Reglamento de Ejecución (UE) no 687/2011 del Consejo es inválido en cuanto afecta a LTTE, dado que la decisión no cumple la obligación de motivación exigida por el artículo 296 TFUE.
7)
Séptimo motivo, basado en que
—
el Reglamento de Ejecución (UE) no 687/2011 del Consejo es inválido en cuanto afecta a LTTE, ya que infringe el derecho de la demandante a la tutela judicial efectiva.
(1) Reglamento de Ejecución (UE) no 687/2011 del Consejo, de 18 de julio de 2011, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) no 610/2010 y (UE) no 83/2011 (DO L 188, p. 2).
(2) Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (DO L 344, p. 70).
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