26.11.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 347/40
Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2011 — MasterCard y otros/Comisión
(Asunto T-516/11)
2011/C 347/72
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: MasterCard, Inc. (Wilmington, Estados Unidos), MasterCard International, Inc. (Wilmington) y MasterCard Europe (Waterloo, Bélgica) (representantes: B. Amory, V. Brophy y S. McInnes, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Declare la admisibilidad del recurso.
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Anule en su integridad la decisión denegatoria de la Comisión de 12 de julio de 2011, basada en las excepciones establecidas en los artículos 4, apartado 2, primer guión, y 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1049/2011 del parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2011, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 3).
—
Condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento, incluidas las de las demandantes.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1)
Primer motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 4, apartado 3, y el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1049/2001, en la medida en que:
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La Comisión no acreditó que se hubieran cumplido los requisitos del artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1049/2001.
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Los elementos en los que se basó la Comisión son inexactos.
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Reviste un interés público superior la divulgación de los documentos aportados por EIM Business y Policy Research en el marco del estudio sobre «Costes y beneficios que para los comerciantes supone aceptar diferentes modos de pago» (COMP/2009/D1/020).
2)
Segundo motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error de Derecho al infringir el artículo 4, apartado 2, primer guión, y el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1049/2001, por cuanto:
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La Comisión no acreditó que se hubieran cumplido los requisitos del artículo 4, apartado 2, primer guión, del Reglamento (CE) no 1049/2001.
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Los elementos en los que se basó la Comisión no gozan de credibilidad.
—
Reviste un interés público superior la divulgación de los documentos aportados por EIM.
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