7.1.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 6/21
Recurso interpuesto el 21 de octubre de 2011 — European Dynamics Luxembourg y otros/OAMI
(Asunto T-556/11)
2012/C 6/39
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: European Dynamics Luxembourg SA (Ettelbrück, Luxemburgo); European Dynamics Belgium SA (Bruselas); y Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas) (representantes: N. Korogiannakis y M. Dermitzakis, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la decisión de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) por la que se rechazó la oferta presentada por las demandantes en respuesta al anuncio de licitación abierta AO/029/10 (E-Alicante: Desarrollo de software y servicios de mantenimiento), (1) comunicada mediante escrito de fecha 11.08.2011, y todas las decisiones de la OAMI relacionadas con ella, incluidas las de adjudicar el contrato al primer, segundo y tercer contratista en cascada.
—
Condene a la OAMI a abonar a las demandantes 67 500 000 euros (EUR) en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos en el procedimiento de licitación.
—
Condene a la OAMI a abonar a las demandantes 6 750 000 euros (EUR) por los daños debidos a la pérdida de oportunidades y el perjuicio causado a su reputación y credibilidad.
—
Condene a la OAMI a pagar las costas y los demás gastos en que han incurrido las demandantes en relación con el presente recurso, aun cuando éste sea desestimado.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1)
Primer motivo, basado en
—
el incumplimiento por parte de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de lo dispuesto por el artículo 100, apartado 2, del Reglamento financiero; puesto que ésta:
a)
incumplió su obligación de motivación;
b)
no divulgó los méritos relativos de los licitadores seleccionados.
2)
Segundo motivo, basado en
—
errores manifiestos de apreciación, utilización de nuevos criterios de atribución contrarios al pliego de condiciones; uso de criterios que no se clarificaron en la ronda de preguntas; motivación insuficiente; comentarios vagos y sin fundamento de la OAMI; utilización de una fórmula financiera errónea que produjo distorsiones; y modificación del ámbito y objeto del contrato.
3)
Tercer motivo, basado en
—
el trato discriminatorio de los licitadores y el incumplimiento de los criterios de exclusión de los licitadores seleccionados; en la infracción de los artículos 93, apartado 1, letra f), 94 y 96 del Reglamento Financiero y de los artículos 133 bis y 134 ter de las Normas de desarrollo, así como en la vulneración del principio de buena administración, dado que:
a)
miembros del consorcio adjudicatario se hallan en una situación de conflicto de intereses;
b)
un miembro de consorcio adjudicatario estaba implicado en actividades fraudulentas, de corrupción y de soborno.
(1) DO 2011/S 10-013995.
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