4.2.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 32/28
Recurso interpuesto el 17 de noviembre de 2011 — Phonebook of the World/OAMI — Seat Pagine Gialle (PAGINE GIALLE)
(Asunto T-589/11)
2012/C 32/58
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Phonebook of the World (París) (representante: A. Bertrand, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Seat Pagine Gialle SpA (Milán, Italia)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 4 de agosto de 2011 en el asunto R 1541/2010-2.
—
Anule el registro de la marca comunitaria «PAGINE GIALLE» no 161.380, registrada para las clases 16 y 35 por la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.
—
Condene a la parte demandada a pagar las costas del presente procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso un recurso de anulación: La marca denominativa «PIAGINE GIALLE» para productos y servicios de las clases 16 y 35 — Registro de marca comunitaria no 161.380
Titular de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante
Motivación de la solicitud de nulidad: La parte que solicita la declaración de nulidad basó su petición de nulidad en lo dispuesto en el artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/20009 del Consejo y alegó, en particular, que la marca comunitaria se registró infringiendo lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, letras c) y d), del Reglamento no 207/20009 del Consejo
Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de declaración de nulidad.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 52, apartado 1, letra a), en relación con los artículos 7, apartado 1, letra b) a d) del Reglamento no 207/20009 del Consejo, por cuanto la Sala de Recurso se negó a aplicar los principios generales de Derecho comunitario, y en particular los principios establecidos en la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en el asunto T-322/03, Telefon & Buch/OAMI — Herold Business Data (WEISSE SEITEN), y tampoco aplicó sus propias conclusiones de que los términos «PAGINE GIALLE» carecen de carácter distintivo para el público italiano.
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