28.1.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 25/62
Recurso interpuesto el 28 de noviembre de 2011 — Al-Chihabi/Consejo
(Asunto T-593/11)
2012/C 25/119
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Fares Al-Chihabi (Aleppo, Siria) (representantes: L. Ruessmann y W. Berg, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule el Reglamento (UE) no 878/2011 del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, (1) y el Reglamento (UE) no 1011/2011 del Consejo, de 13 de octubre de 2011, (2) así como la Decisión 2011/522/PESC, de 2 de septiembre de 2011, (3) y la Decisión del Consejo 2011/684/PESC, de 13 de octubre de 2011, (4) y cualquier normativa posterior en la medida en que perpetúa o reemplaza las medidas restrictivas siempre que se refieran a la demandante y
—
Condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1)
Primer motivo, basado en la vulneración del derecho a una buena administración, en particular, la obligación de motivación del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el artículo 216 TFUE y el artículo 14, apartado 2, del Reglamento no 442/2011 del Consejo. (5)
2)
Segundo motivo, basado en la vulneración de los derechos de defensa de la demandante, en particular, el derecho a ser oído y el derecho a un control jurisdiccional efectivo de dichos derechos.
3)
Tercer motivo, basado en la vulneración de los derechos fundamentales de la demandante de modo injustificado y desproporcionado, en particular, el derecho de propiedad, el derecho del respeto de la fama y reputación, el derecho a trabajar y a explotar una empresa, y el derecho a la presunción de inocencia.
4)
Cuarto motivo, basado en la vulneración del derecho de la demandante a la intimidad, en la medida en que las medidas de congelación de fondos y restricción de movimientos constituye también una injerencia desproporcionada en el derecho fundamental de la demandante a la intimidad, así como una vulneración del principio general de proporcionalidad.
(1) Reglamento (UE) no 878/2011, de 2 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 228, p. 1).
(2) Reglamento (UE) no 1011/2011, de 13 de octubre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 269, p. 18).
(3) Decisión 2011/522/PESC del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 228, p. 16).
(4) Decisión 2011/684/PESC, de 13 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 269, p. 33).
(5) Reglamento (UE) no 442/2011 del Consejo, de 9 de mayo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 121, p. 1).
Full & Egal Universal Law Academy