28.1.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 25/63
Recurso interpuesto el 24 de noviembre de 2011 — Bricmate/Consejo
(Asunto T-596/11)
2012/C 25/120
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Bricmate AB (Estocolmo) (representantes: C. Dackö, A. Willems y S. De Knop, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Admita el recurso.
—
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 917/2011 del Consejo, de 12 de septiembre de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la República Popular China (DO L 238, p. 1), en la medida en que se aplique a la demandante.
—
Condene en costas a la demandada.
—
En caso de que no se admita el recurso o de que sea desestimado, que se ordene que cada parte asuma sus propias costas.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1)
Primer motivo, basado en que
—
el examen del daño y de la causalidad están viciados por errores de hecho y por un error manifiesto de apreciación, así como por el hecho de que la Comisión Europea y el Consejo (en lo sucesivo, «Instituciones») violaron el principio de la diligencia debida y vulneraron el artículo 3, apartados 2 y 6 del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (en lo sucesivo, «normativa antidumping básica»; DO L 343, p. 51), al no examinar con objetividad las alegaciones de que los datos facilitados por Eurostat no eran precisos.
2)
Segundo motivo, basado en
—
falta de motivación, vulneración del derecho de defensa e infracción además del artículo 17 normativa antidumping básica en relación con las diferencias en el grado de tratamiento entre las baldosas de cerámica procedentes de China y las fabricadas en la UE.
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