4.2.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 32/38
Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2011 — PICO Food/OAMI — Sobieraj (MILANÓWEK CREAM FUDGE)
(Asunto T-623/11)
2012/C 32/75
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: PICO Food GmbH (Tamm, Alemania) (representante: M. Douglas, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Bogumit Sobieraj (Milanówek, Polonia)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 8 de septiembre de 2011 en el asunto R 553/2010-1.
—
Condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «MILANÓWEK CREAM FUDGE», para productos de la clase 30 — Solicitud de marca comunitaria no 6342455
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante
Marca o signo invocado: Registro alemán no 30522224 de la marca figurativa que representa una vaca, para productos de la clase 30; registro alemán no 30523439 de la marca figurativa «Original Sahne Muh-Muhs HANDGESCHNITTEN HANDGEWICKELT», para productos de la clase 30; registro alemán no 30702751 de la marca figurativa «Original Sahne Muh-Muhs HANDGESCHNITTEN HANDGEWICKELT», para productos de la clase 30; registro alemán no 30702748 de la marca figurativa «Original Sahne Muh-Muhs HANDGESCHNITTEN HANDGEWICKELT», para productos de la clase 30; registro alemán no 30700574 de la marca figurativa «SAHNE TOFFEE LUXURY CREAM FUDGE», para productos de la clase 30
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su totalidad
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, por cuanto la Sala de Recurso interpretó erróneamente los principios generales establecidos por los tribunales europeos y negó la existencia de riesgo de confusión entre las marcas invocadas y la marca solicitada. Infracción del artículo 76, apartado 1, del Reglamento no 207/2009 del Consejo, por cuanto la Sala de Recurso basó la decisión en hechos no comunicados por las partes en el procedimiento.
Full & Egal Universal Law Academy