25.2.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 58/15
Recurso interpuesto el 28 de diciembre de 2011 — Veloss y Attimedia/Parlamento
(Asunto T-667/11)
2012/C 58/28
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Veloss International SA (Bruselas) y Attimedia SA (Bruselas) (representante: N. Korogiannakis, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la decisión del Parlamento Europeo de seleccionar la oferta de las demandantes, presentada en respuesta a la licitación no EL/2011/UE «Traducción al griego», (1) como segunda de la lista de las ofertas seleccionadas, comunicada a las demandantes mediante escrito de 18 de octubre de 2011, y todas las decisiones relacionadas adoptadas posteriormente por la demandada, incluida la de adjudicar el contrato respectivo a la primera oferta seleccionada.
—
Condene al Parlamento Europeo a pagar a las demandantes una indemnización de daños y perjuicios por pérdida de oportunidad y por el daño causado a su reputación por un importe de 10 000 EUR (euros).
—
Condene al Parlamento Europeo a pagar las costas del procedimiento y los demás gastos en que incurra la demandante a raíz de la interposición del presente recurso, aunque sea desestimado por el Tribunal General.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cinco motivos.
1)
Primer motivo, basado en
—
que el comité de evaluación confundió sistemáticamente los criterios de selección y adjudicación, y las distintas fases del procedimiento de licitación.
2)
Segundo motivo, basado en
—
que el Parlamento Europeo infringió el artículo 100, apartado 2, del Reglamento financiero (2) al no comunicar a las demandantes la oferta económica del adjudicatario, a pesar de su solicitud por escrito.
3)
Tercer motivo, basado en
—
distintas deficiencias del método de evaluación aplicado por el comité de evaluación y en la falta de efectividad de éste, por lo que se pone en cuestión su composición.
4)
Cuarto motivo, basado en
—
la vaguedad y falta de idoneidad de los criterios de selección y adjudicación, y en la utilización de criterios no comunicados a los licitadores;
5)
Quinto motivo, basado en
—
que el comité de evaluación no solicitó pruebas de la formación y la experiencia en traducción del personal de los licitadores.
(1) DO 2011/S 56-090374.
(2) Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).
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