Auto del Tribunal General (Sala Sexta) de 12 de octubre de 2011 — GS/Parlamento y Consejo
(Asunto T‑149/11)
«Recurso de anulación — Reglamento (UE) nº 1210/2010 — Facultad de los Estados miembros de rechazar el reembolso de las monedas de euros no aptas para la circulación — Inexistencia de afectación directa — Inadmisibilidad»
Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Afectación directa — Criterios — Disposición de un reglamento que reconoce a los Estados miembros la facultad de rechazar el reembolso de determinadas monedas de euros no aptas para la circulación — Inexistencia de afectación directa del demandante — Inadmisibilidad [Art. 230 CE, párr. 4; arts. 263 TFUE, párr. 4, y 288 TFUE, párr. 2; Reglamento (UE) nº 1210/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo] (véanse los apartados 18, 19, 24, 25 y 28)
Objeto
Recurso de anulación del artículo 8, apartado 2, segunda frase, del Reglamento (UE) nº 1210/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, relativo a la autentificación de las monedas de euros y el tratamiento de las monedas de euros no aptas para la circulación (DO L 339, p. 1).
Fallo
1)
Declarar la inadmisibilidad del recurso.
2)
Condenar a GS Gesellschaft für Umwelt- und Energie-Serviceleistungen mbH a cargar con sus propias costas y con las del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea.
3)
No procede pronunciarse sobre la demanda de intervención del Reino de España.
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