23.11.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 344/19
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social no 1 de Lleida — España) — Betriu Montull, Marc/Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
(Asunto C-5/12) (1)
(Política social - Directiva 92/85/CEE - Protección de la seguridad y de la salud de las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia - Artículo 8 - Permiso de maternidad - Directiva 76/207/CEE - Igualdad de trato entre trabajadores y trabajadoras - Artículo 2, apartados 1 y 3 - Derecho a un permiso en favor de las madres trabajadoras por cuenta ajena después del nacimiento de un hijo - Posible utilización por la madre trabajadora por cuenta ajena y por el padre trabajador por cuenta ajena - Madre que no es trabajadora por cuenta ajena y no está afiliada a un régimen público de seguridad social - Exclusión del derecho al permiso para el padre trabajador por cuenta ajena - Padres biológicos y padres adoptivos - Principio de igualdad de trato)
2013/C 344/31
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Social no 1 de Lleida
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Betriu Montull, Marc
Demandada: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Juzgado de lo Social no 1 de Lleida — Interpretación de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (DO L 39. p. 40; EE 05/02, p. 70) y de la Directiva 96/34/CE del Consejo de 3 de junio de 1996 relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES (DO L 145, p. 4) — Normativa nacional que establece el derecho a un permiso de maternidad en favor de la madre por un período de seis semanas posterior al parto — Derecho del padre trabajador por cuenta ajena a un permiso — Requisitos — Normativa nacional que establece el derecho a la suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto de trabajo acompañada del pago del salario por parte de la Seguridad Social en favor de los padres adoptantes trabajadores por cuenta ajena, pero no de los padres biológicos — Vulneración del principio de igualdad de trato.
Fallo
Las Directivas 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (Décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), y 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una medida nacional como la controvertida en el litigio principal, que dispone que el padre de un menor, que tiene la condición de trabajador por cuenta ajena, puede, con el consentimiento de la madre, que tiene también la condición de trabajadora por cuenta ajena, tener derecho a un permiso de maternidad para el período posterior a las seis semanas de descanso obligatorio para la madre inmediatamente posteriores al parto, salvo en el caso de que exista un riesgo para la salud de ésta, mientras que el padre de un menor, que tiene la condición de trabajador por cuenta ajena, no puede tener derecho a tal permiso cuando la madre de su hijo no tiene la condición de trabajadora por cuenta ajena y no está afiliada a un régimen público de seguridad social.
(1) DO C 98, de 31.3.2012.
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