9.2.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 38/10
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 13 de diciembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven — Países Bajos) — Maatschap L.A. en D.A.B. Langestraat en P. Langestraat-Troost/Staatssecretaris van Economische Zaken, Landbouw en Innovatie
(Asunto C-11/12) (1)
(Política agrícola común - Sistema integrado de gestión y de control - Reducción o exclusión del beneficio de los pagos en caso de incumplimiento de las normas de condicionalidad - Responsabilidad por hechos ajenos)
2013/C 38/11
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
College van Beroep voor het Bedrijfsleven
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Maatschap L.A. en D.A.B. Langestraat en P. Langestraat-Troost
Demandada: Staatssecretaris van Economische Zaken, Landbouw en Innovatie
Objeto
Petición de decisión prejudicial — College van Beroep voor het Bedrijfsleven — Interpretación del artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 30, p. 16) — Sistema integrado de gestión y control — Reducción o exclusión del beneficio de los pagos en caso de incumplimiento de las normas de condicionalidad — Agricultor que tomó en arrendamiento de un tercero tierras de cultivo y aceptó que éste las abone temporalmente — Incumplimiento, por dicho tercero, de los requisitos legales de gestión.
Fallo
El artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003, debe interpretarse en el sentido de que el incumplimiento de las normas de condicionalidad por la persona a quien se transfirió o que transfirió la tierra de cultivo que implica la reducción o la anulación del importe total de los pagos directos debe ser imputado íntegramente al agricultor que haya presentado la solicitud de ayuda.
(1) DO C 98, de 31.3.2011.
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