20.4.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 114/18
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — Město Žamberk/Finanční ředitelství v Hradci Králové, actualmente Odvolací finanční ředitelství
(Asunto C-18/12) (1)
(Fiscalidad - IVA - Directiva 2006/112/CE - Artículo 132, apartado 1, letra m) - Exención - Prestaciones de servicios directamente relacionadas con la práctica del deporte o de la educación física - Práctica de actividades deportivas de manera no organizada y no sistemática - Parque acuático municipal)
2013/C 114/25
Lengua de procedimiento: checo
Órgano jurisdiccional remitente
Nejvyšší správní soud
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Město Žamberk
Demandada: Finanční ředitelství v Hradci Králové, actualmente Odvolací finanční ředitelství
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Nejvyšší správní soud — Interpretación del artículo 132, apartado 1, letra m), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Exenciones — Prestaciones de servicios que tienen un estrecho vínculo con la práctica del deporte o la educación física — Práctica eventual y ocasional de actividades deportivas de recreo en un lugar de baño (un parque acuático) gestionado por la ciudad y que dispone de instalaciones para estas actividades.
Fallo
1)
El artículo 132, apartado 1, letra m), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que las actividades deportivas no organizadas, no sistemáticas y que no tienen por objeto la participación en competiciones deportivas pueden tener la consideración de práctica del deporte a efectos de lo establecido en dicho precepto.
2)
El artículo 132, apartado 1, letra m), de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que el acceso a un parque acuático que ofrece a los visitantes no solamente instalaciones que permiten la práctica de actividades deportivas, sino también otro tipo de actividades de entretenimiento o recreación, puede tener la consideración de prestación de servicios directamente relacionada con la práctica del deporte. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar si, a la luz de la interpretación realizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la presente sentencia y atendidas las circunstancias particulares del asunto principal, tal circunstancia concurre en este caso.
(1) DO C 98, de 31.3.2012.
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