7.9.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 260/11
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de julio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Admistrativen sad Sofia-grad — Bulgaria) — «Evita-K» EOOD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» — Sofia pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite
(Asunto C-78/12) (1)
(Directiva 2006/112/CE - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Entrega de bienes - Concepto - Derecho a deducción - Denegación - Realización efectiva de una operación gravada - Reglamento (CE) no 1760/2000 - Sistema de identificación y registro de bovinos - Marcas auriculares)
2013/C 260/19
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Admistrativen sad Sofia-grad
Partes en el procedimiento principal
Demandante:«Evita-K» EOOD
Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» — Sofia pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite
Objeto
Demanda de decisión prejudicial — Administrativen sad Sofia-grad — Interpretación de los artículos 14, apartado 1, 178, letra a), 185, apartado 1, 226, número 6, y 242 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 p.1) — Derecho a deducción del IVA soportado por las compras de animales — Prueba de la realización de una entrega de bienes efectuada — Obligación de indicar o no, en las facturas, las marcas auriculares de los animales sujetos a identificación según la normativa en materia veterinaria de la Unión — Obligación o no de probar el derecho de propiedad del suministrador.
Fallo
1)
La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que, en el contexto del ejercicio del derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido, el concepto de «entrega de bienes» con arreglo a dicha Directiva y la prueba de la realización efectiva de tal entrega no están vinculados a la forma de adquisición de un derecho de propiedad sobre los bienes de que se trate. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente realizar, conforme a las normas nacionales relativas a la aportación de la prueba, una apreciación global de todos los elementos y circunstancias de hecho del litigio del que conoce para determinar si se han realizado efectivamente las entregas de bienes controvertidas en el asunto principal y si, en su caso, puede ejercerse un derecho de deducción sobre la base de dichas entregas.
2)
El artículo 242 de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que no impone a los sujetos pasivos que no sean agricultores la obligación de registrar en su contabilidad el objeto de las entregas de bienes que realicen cuando se trate de animales y de probar que estos últimos han sido controlados conforme a la norma contable internacional NIC 41 «Agricultura».
3)
El artículo 226, número 6, de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que no impone al sujeto pasivo que realiza entregas de bienes en relación con animales sometidos al sistema de identificación y registro establecido por el Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 820/97 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, la obligación de indicar las marcas auriculares de estos animales en las facturas relativas a dichas entregas.
4)
El artículo 185, apartado 1, de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que sólo permite regularizar una deducción del impuesto sobre el valor añadido si el sujeto pasivo de que se trate ha tenido previamente derecho a deducir este impuesto con arreglo a los requisitos previstos en el artículo 168, letra a), de dicha Directiva.
(1) DO C 133, de 5.5.2012.
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