20.4.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 114/20
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 21 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Alba Iulia — Rumanía) — SC Mora IPR SRL/Direcția Generală a Finanțelor Publice Sibiu, Direcția Județeană pentru Accize și Operațiuni Vamale Sibiu
(Asunto C-79/12) (1)
(Fiscalidad - IVA - Directiva 2006/112/CE - Artículo 211 - Pago diferido del IVA a la importación)
2013/C 114/28
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Alba Iulia
Partes en el procedimiento principal
Demandante: SC Mora IPR SRL
Demandadas: Direcția Generală a Finanțelor Publice Sibiu y Direcția Județeană pentru Accize și Operațiuni Vamale Sibiu
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Curtea de Apel Alba Iulia — Interpretación del artículo 211 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Interpretación de los artículos 26 TFUE, apartado 2, 28 TFUE, 30 TFUE y 107 TFUE — Derecho de los Estados miembros de autorizar un aplazamiento del pago del IVA a la importación — Procedencia de una normativa nacional que impone un requisito de obtención de un certificado de aplazamiento de pago no previsto por la Directiva — Modificaciones normativas sucesivas que exoneran del pago del IVA a la importación solamente a determinados sujetos pasivos — Discriminación — Incumplimiento de la prohibición de los derechos de aduana a la importación.
Fallo
El artículo 211 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro aplique una normativa como la controvertida en el litigio principal, que supedita el pago diferido del impuesto sobre el valor añadido devengado por los bienes importados a la obtención de un certificado no exigido en dicha Directiva, siempre y cuando los requisitos para obtener tal certificado respeten el principio de neutralidad fiscal, circunstancia que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.
(1) DO C 126, de 28.4.2012.
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