23.11.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 344/21
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative — Luxemburgo) — Adzo Domenyo Alokpa, Jaren Mondoulou, Eja Mondoulou/Ministre du Travail, de l’Emploi et de l’Immigration
(Asunto C-86/12) (1)
(Ciudadanía de la Unión - Artículos 20 TFUE y 21 TFUE - Directiva 2004/38/CE - Derecho de residencia de un nacional de un tercer país ascendiente directo de ciudadanos de la Unión de corta edad - Ciudadanos de la Unión nacidos en un Estado miembro distinto de aquel del que tienen la nacionalidad y que no han ejercido su derecho a la libre circulación - Derechos fundamentales)
2013/C 344/35
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour administrative
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Adzo Domenyo Alokpa, Jaren Mondoulou, Eja Mondoulou
Demandada: Ministre du Travail, de l’Emploi et de l’Immigration
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Cour administrative — Interpretación del artículo 20 TFUE y de los artículos 20, 21, 24, 33 y 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales — Negativa de un Estado miembro a conceder el derecho de residencia a un nacional de un Estado tercero, ascendiente en primer grado que asume en solitario el cuidado de sus hijos menores, ciudadanos de la Unión que tienen la nacionalidad de un Estado miembro — Inexistencia de vida familiar común con el otro ascendiente en primer grado de los hijos, que reside en otro Estado miembro — Alcance de la denegación del permiso de residencia, de la concesión de un permiso de residencia y de un permiso de trabajo — Consecuencias sobre el disfrute efectivo de los derechos asociados a la condición de ciudadano de la Unión.
Fallo
En una situación como la controvertida en el litigio principal, los artículos 20 TFUE y 21 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que un Estado miembro deniegue a un nacional de un tercer país el derecho a residir en su territorio, cuando dicho nacional asume en solitario el cuidado de sus hijos de corta edad, ciudadanos de la Unión, que residen con él en ese Estado miembro desde su nacimiento, sin que tengan la nacionalidad de dicho Estado miembro ni hayan ejercido su Derecho a la libre circulación, siempre que los referidos ciudadanos de la Unión no cumplan los requisitos establecidos por la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, o que la referida denegación no les prive del disfrute efectivo del contenido esencial de los derechos conferidos por el estatuto de ciudadano de la Unión, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.
(1) DO C 138, de 12.5.2012.
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