23.11.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 344/22
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 10 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per le Marche — Italia) — Swm Costruzioni 2 SpA, Mannocchi Luigino DI/Provincia di Fermo
(Asunto C-94/12) (1)
(Contratos públicos - Directiva 2004/18/CE - Capacidad económica y financiera - Capacidad técnica y profesional - Artículos 47, apartado 2, y 48, apartado 3 - Facultad de un operador económico de basarse en las capacidades de otras entidades - Artículo 52 - Sistema de certificación - Contratos públicos de obras - Normativa nacional que obliga a poseer una certificación de cualificación correspondiente a la categoría y al valor de las obras objeto del contrato - Prohibición de basarse en las certificaciones de varias entidades para obras incluidas en la misma categoría)
2013/C 344/36
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per le Marche
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Swm Costruzioni 2 SpA, Mannocchi Luigino DI
Demandada: Provincia di Fermo
En el que participa: Torelli Dottori SpA
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunale Amministrativo Regionale per le Marche — Interpretación del artículo 47, apartado 2, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114) — Capacidad económica y financiera del operador económico — Posibilidad de hacer valer las capacidad de otras empresas — Normativa nacional que limita dicha posibilidad a una sola empresa para cada categoría de habilitación prevista por la sociedad de certificación.
Fallo
Los artículos 47, apartado 2, y 48, apartado 3, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, en relación con el artículo 44, apartado 2, de dicha Directiva, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una disposición nacional, como la controvertida en el litigio principal, que prohíbe, por regla general, a los operadores económicos que participan en un procedimiento de adjudicación de un contrato público de obras basarse, para una misma categoría de cualificación, en las capacidades de varias empresas.
(1) DO C 151, de 26.5.2012.
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