7.9.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 260/12
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 18 de julio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Bruxelles — Bélgica) — Eurofit SA/Bureau d’intervention et de restitution belge (BIRB)
(Asunto C-99/12) (1)
(Petición de decisión prejudicial - Agricultura - Organización común de mercados - Reglamento (CEE) no 3665/87 - Restituciones a la exportación - Desvío de la mercancía destinada a la exportación - Obligación de reembolso por el exportador - Inexistencia de comunicación, por las autoridades competentes, de la información relativa a la fiabilidad de la otra parte contratante, sospechosa de fraude - Caso de fuerza mayor - Inexistencia)
2013/C 260/20
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de première instance de Bruxelles
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Eurofit SA
Demandada: Bureau d’intervention et de restitution belge (BIRB)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunal de première instance de Bruxelles — Interpretación de las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3665/87 de la Comisión, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas (DO L 351, p. 1) — Obligación de reembolso, por parte del exportador, de las restituciones percibidas en caso de exportación de los productos — Falta de comunicación, por las autoridades competentes, de la información solicitada o comunicación de información errónea al exportador, constitutiva de un caso de fuerza mayor en el sentido del Reglamento antes citado.
Fallo
El hecho de que las autoridades aduaneras competentes no informen al exportador de que existe un riesgo de fraude cometido por su otra parte contratante no constituye un caso de fuerza mayor a efectos de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 3665/87 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1987, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2945/94 de la Comisión, de 2 de diciembre de 1994, y, en particular, del artículo 11, apartado 1, párrafo tercero, tercer guión, de dicho Reglamento. Si bien tal omisión puede constituir un caso excepcional en el sentido del artículo 11, apartado 1, párrafo tercero, segundo guión, del Reglamento no 3665/87, en su versión modificada por el Reglamento no 2945/94, no puede, sin embargo, relevar a ese exportador de su obligación de devolver las restituciones a la exportación indebidamente percibidas, estando éste únicamente exento del pago de las sanciones adeudadas en virtud de este mismo artículo 11.
(1) DO C 138, de 12.5.2012.
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