24.8.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 245/3
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 4 de julio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Piemonte — Italia) — Fastweb SpA/Azienda Sanitaria Locale di Alessandria
(Asunto C-100/12) (1)
(Contratos públicos - Directiva 89/665/CEE - Recurso en materia de contratación pública - Recurso interpuesto contra une decisión de adjudicación de un contrato por un licitador cuya oferta fue rechazada - Recurso basado en que supuestamente la oferta seleccionada no se ajusta a las especificaciones técnicas del contrato - Recurso incidental del adjudicatario basado en que la oferta presentada por el licitador que interpuso el recurso principal no respetaba determinadas especificaciones técnicas del contrato - Ofertas que no se ajustan ni una ni otra a las especificaciones técnicas del contrato - Jurisprudencia nacional que exige que se examine previamente el recurso incidental y, si éste es fundado, que se declare la inadmisibilidad del recurso principal, sin examinar el fondo - Compatibilidad con el Derecho de la Unión)
2013/C 245/05
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per il Piemonte
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Fastweb SpA
Demandada: Azienda Sanitaria Locale di Alessandria
En el que participa: Telecom Italia SpA, Path-Net SpA
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunale Amministrativo Regionale per il Piamonte — Interpretación de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO L 395, p. 33), en su versión modificada por la Directiva 2007/66/CE (DO L 335, p. 31) — Principios de igualdad de trato, no discriminación y protección de la competencia — Norma jurisprudencial nacional según la cual el juez nacional que conoce de un recurso de anulación contra un acto de adjudicación de un contrato público y de un recurso incidental por el que se impugna la participación en una licitación del licitador no elegido, que es el recurrente en el recurso principal, puede resolver sobre el fondo del recurso principal únicamente si el recurso incidental no está fundado — Licitación restringida con dos únicos licitadores que han presentado ofertas no admisibles.
Fallo
El artículo 1, apartado 3, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, debe interpretarse en el sentido de que, si en el marco de un procedimiento de recurso el adjudicatario que obtuvo el contrato y que ha interpuesto un recurso incidental plantea una excepción de inadmisibilidad basada en la falta de legitimación del licitador que interpuso aquel recurso debido a que la oferta presentada por éste debería haber sido rechazada por la entidad adjudicadora por no ajustarse a las especificaciones técnicas definidas en el pliego de condiciones, la citada disposición se opone a que se declare la inadmisibilidad de dicho recurso como consecuencia del examen previo de esa excepción de inadmisibilidad sin pronunciarse acerca de si cumplen las especificaciones técnicas tanto la oferta del adjudicatario que obtuvo el contrato como la del licitador que interpuso el recurso principal.
(1) DO C 151, de 26.5.2012.
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