26.1.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 26/2
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de noviembre de 2014 — Parlamento Europeo (C-103/12), Comisión Europea (C-165/12)/Consejo de la Unión Europea
(Asuntos acumulados C-103/12 y C-165/12) (1)
((Recurso de anulación - Decisión 2012/19/UE - Base jurídica - Artículo 43 TFUE, apartados 2 y 3 - Acuerdo bilateral de autorización de explotación del excedente del volumen admisible de capturas - Elección del Estado tercero interesado al que la Unión autoriza a explotar recursos vivos - Zona económica exclusiva - Decisión política - Fijación de las posibilidades de pesca))
(2015/C 026/02)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Parlamento Europeo (representantes: L.G. Knudsen, I. Liukkonen e I. Díez Parra, agentes) (C-103/12), Comisión Europea (representantes: A. Bouquet y E. Paasivirta, agentes) (C-165/12)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Westerhof Löfflerová y A. de Gregorio Merino, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Checa (representantes: M. Smolek, E. Ruffer y D. Hadroušek, agentes), Reino de España (representante: N. Díaz Abad, agente), República Francesa (representantes: G. de Bergues, D. Colas y N. Rouam, agentes), República de Polonia (representantes: B. Majczyna y M. Szpunar, agentes)
Fallo
1)
Anular la Decisión 2012/19/UE del Consejo, de 16 de diciembre de 2011, por la que se aprueba, en nombre de la Unión Europea, la Declaración sobre la concesión de posibilidades de pesca en aguas de la UE a los buques pesqueros que enarbolan el pabellón de la República Bolivariana de Venezuela en la zona económica exclusiva frente a la costa de la Guayana francesa.
2)
Mantener los efectos de la Decisión 2012/19/UE hasta la entrada en vigor, en un plazo razonable desde la fecha en que se dicte la presente sentencia, de una nueva Decisión fundamentada en la base jurídica apropiada, a saber, el artículo 43 TFUE, apartado 2, en relación con el artículo 218 TFUE, apartado 6, letra a), inciso v).
3)
Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea.
4)
La República Checa, el Reino de España, la República Francesa y la República de Polonia cargarán con sus propias costas.
(1) DO C 157, de 2.6.2012.
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