20.4.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 114/20
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Köln-Nord/Wolfram Becker
(Asunto C-104/12) (1)
(Sexta Directiva IVA - Artículo 17, apartado 2, letra a) - Derecho a deducir el impuesto soportado - Existencia necesaria de una relación directa e inmediata entre la operación por la que se soporta el IVA y una operación gravada por la que se repercute el IVA - Criterio de determinación de esta relación - Servicios de abogado prestados en el marco de un procedimiento penal por cohecho contra el gerente y socio principal de una sociedad de responsabilidad limitada)
2013/C 114/29
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Finanzamt Köln-Nord
Demandada: Wolfram Becker
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación de los artículos 17, apartado 2, letra a), y 22, apartado 3, letra b), de la Directiva 77/388/CEE: Sexta Directiva del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Nacimiento y alcance del derecho a deducción — Necesidad de un vínculo directo e inmediato entre la actividad económica del sujeto pasivo y una prestación de servicios — Servicios de asistencia letrada prestados en el marco de un procedimiento penal por cohecho contra el gerente y socio principal de una sociedad de responsabilidad limitada.
Fallo
La existencia de una relación directa e inmediata entre una operación determinada y el conjunto de la actividad del sujeto pasivo al objeto de determinar si los bienes y servicios han sido utilizados por éste «para las necesidades de sus propias operaciones gravadas», en el sentido del artículo 17, apartado 2, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, modificada por la Directiva 2001/115/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, depende del contenido objetivo del bien entregado o del servicio prestado al sujeto pasivo.
En el litigio principal, las prestaciones de servicios de abogado, cuyo objeto es evitar que se impongan sanciones penales a personas físicas, gerentes de una empresa sujeta a tributación, no dan derecho a dicha empresa a deducir como IVA soportado el IVA devengado por dichas prestaciones de servicios.
(1) DO C 138, de 12.5.2012.
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