20.4.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 114/21
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Ministero per i beni e le attività culturali y otros/Ordine degli Ingegneri di Verona e Provincia y otros
(Asunto C-111/12) (1)
(Directiva 85/384/CEE - Reconocimiento mutuo de títulos en el sector de la arquitectura - Artículos 10 y 11, letra g) - Normativa nacional que reconoce la equivalencia de los títulos de arquitecto y de ingeniero civil, pero que reserva a los arquitectos las obras que afecten a inmuebles clasificados pertenecientes al patrimonio artístico - Principio de igualdad de trato - Situación puramente interna de un Estado miembro)
2013/C 114/30
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Ministero per i beni e le attività culturali, Ordine degli Ingegneri della Provincia di Venezia, Ordine degli Ingegneri della Provincia di Padova, Ordine degli Ingegneri della Provincia di Treviso, Ordine degli Ingegneri della Provincia di Vicenza, Ordine degli Ingegneri della Provincia di Verona e Provincia, Ordine degli Ingegneri della Provincia di Rovigo, Ordine degli Ingegneri della Provincia di Belluno
Demandadas: Ordine degli Ingegneri di Verona e Provincia, Consiglio Nazionale degli Ingegneri, Consiglio Nazionale degli Architetti, Pianificatori, Paesaggisti e Conservatori, Ordine degli Architetti, Pianificatori, Paesaggisti e Conservatori della Provincia di Verona, Alessandro Mosconi, Comune di San Martino Buon Albergo (VR), Istituzione di Ricovero e di Educazione di Venezia (IRE), Ordine degli Architetti della Provincia di Venezia
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Consiglio di Stato — Interpretación de los artículos 10 y 11 de la Directiva 85/384/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos en el sector de la arquitectura, y que incluye medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios (DO L 223, p. 15; EE 06/03, p. 9) — Reconocimiento mutuo de títulos en el sector de la arquitectura — Normativa nacional que reserva a los arquitectos la realización de determinadas intervenciones en inmuebles clasificados como patrimonio artístico — Comprobación, caso por caso, de la idoneidad de los titulares de diplomas de arquitecto y de ingeniero obtenidos en otros Estados miembros para llevar a cabo dichas intervenciones.
Fallo
Los artículos 10 y 11 de la Directiva 85/384/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos en el sector de la arquitectura, y que incluye medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional según la cual las personas que estén en posesión de un título expedido por un Estado miembro distinto del Estado miembro de acogida que dé acceso a las actividades en el sector de la arquitectura y aparezca mencionado expresamente en el citado artículo 11, sólo pueden ejercer en ese último Estado actividades que afecten a inmuebles de interés artístico si demuestran, en su caso, a través de una comprobación específica de su idoneidad profesional, disponer de las calificaciones propias del ámbito de los bienes culturales.
(1) DO C 151, de 26.5.2012.
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