22.2.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 52/8
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Dioikitiko Protodikeio Serron — Grecia) — Ioannis Christodoulou, Nikolaos Christodoulou, Afoi N. Christodoulou AE/Elliniko Dimosio
(Asunto C-116/12) (1)
(Valor en aduana - Mercancías exportadas a un país tercero - Restituciones a la exportación - Transformación en el país de exportación considerada no sustancial - Reexportación de las mercancías al territorio de la Unión Europea - Determinación del valor en aduana - Valor de transacción)
2014/C 52/12
Lengua de procedimiento: griego
Órgano jurisdiccional remitente
Dioikitiko Protodikeio Serron
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Ioannis Christodoulou, Nikolaos Christodoulou, Afoi N. Christodoulou AE
Demandada: Elliniko Dimosio
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Dioikitiko Protodikeio Serron — Interpretación de los artículos 24, 29, 32 y 146 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1) — Valor en aduana — Valor de transacción — Determinación — Mercancías exportadas que han sufrido elaboración o transformación en el país de exportación insuficientes para considerarlas productos originarios del país de la última transformación en el sentido del artículo 24 del Reglamento y sin haber sido sometidas al régimen de perfeccionamiento pasivo para ser reimportadas al país de la exportación inicial.
Fallo
1)
Los artículos 29 y 32 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 82/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, deben interpretarse en el sentido de que se aplican a la determinación del valor en aduana de mercancías importadas sobre la base de un contrato que, pese a ser calificado de contrato de venta, resulta ser, en realidad, un contrato de elaboración o de transformación. En el marco de dicha determinación, es indiferente determinar si las operaciones de elaboración o de transformación cumplen los requisitos que establece el artículo 24 de dicho Reglamento para que las mercancías de que se trata puedan considerarse originarias del país en el que se llevaron a cabo dichas operaciones.
2)
Los artículos 29 y 32 del Reglamento no 2913/92, en su versión modificada por el Reglamento no 82/97, deben interpretarse en el sentido de que, en la determinación del valor en aduana, debe tenerse en cuenta el valor de la restitución a la exportación a la que se acogió una mercancía y que se obtuvo mediante una práctica consistente en aplicar disposiciones del Derecho de la Unión con el fin de aprovecharse de ellas abusivamente.
(1) DO C 138, de 12.5.2012.
Full & Egal Universal Law Academy