23.11.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 344/24
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de octubre de 2013 — Bernhard Rintisch/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Bariatrix Europe Inc. SAS
(Asunto C-120/12 P) (1)
(Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 74, apartado 2 - Reglamento (CE) no 2868/95 - Regla 50, apartado 1, párrafos primero y tercero - Oposición del titular de una marca anterior - Existencia de la marca - Pruebas presentadas en apoyo de la oposición una vez finalizado el plazo fijado al efecto - No consideración - Facultad de apreciación de la Sala de Recurso - Disposición contraria - Circunstancias que se oponen a que se tengan en cuenta pruebas nuevas o adicionales)
2013/C 344/40
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Bernhard Rintisch (representante: A. Dreyer, Rechtsanwalt)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente), Bariatrix Europe Inc. SAS
Objeto
Recurso interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 16 de diciembre de 2011, Rintisch/OAMI (T-62/09), mediante la que el Tribunal General desestimó un recurso de anulación interpuesto por el titular de las marcas denominativas y figurativas nacionales «PROTI», «PROTIPOWER» y «PROTIPLUS», para productos de las clases 29 y 32, y del nombre comercial nacional «PROTITOP», para productos de las clases 29, 30 y 32, contra la resolución R 740/2008-4 de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 15 de diciembre de 2008, por la que se desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la División de Oposición que desestima la oposición formulada por el recurrente contra el registro de la marca denominativa «PROTI SNACK», para productos de las clases 5, 29, 30 y 32 — Presentación extemporánea de documentos — Facultad de apreciación conferida por el artículo 74, apartado 2, del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente, artículo 76, apartado 2, del Reglamento (CE) no 207/2009].
Fallo
1)
Desestimar el recurso de casación.
2)
Condenar en costas al Sr. Bernhard Rintisch.
(1) DO C 165, de 9.6.2012.
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