7.9.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 260/12
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 18 de julio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Plovdiv — Bulgaria) — AES-3C MARITZA EAST 1 EOOD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite
(Asunto C-124/12) (1)
(Impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Artículos 168, letra a), y 176 - Derecho a deducción - Gastos relativos a la adquisición de bienes y de prestación de servicios destinados al personal - Personal cedido al sujeto pasivo que alega el derecho a deducir, pero que está empleado por otro sujeto pasivo)
2013/C 260/21
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad Plovdiv
Partes en el procedimiento principal
Demandante: AES-3C MARITZA EAST 1 EOOD
Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Administrativen sad Plovdiv — Interpretación de los artículos 168, letra a), y 176 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Ámbito de aplicación — Limitación del derecho a deducir el impuesto soportado — Sociedad que no tiene personal propio sino que se hace con los servicios de trabajadores a tiempo completo mediante un contrato de cesión de personal empleado por otra sociedad — Denegación del derecho a deducir el IVA por la adquisición de servicios de transporte, de vestimenta de trabajo y de equipamiento de protección de los trabajadores, así como por los gastos por viajes de trabajo de los trabajadores, debido a que los servicios se proporcionan a título gratuito a personas físicas que trabajan para la sociedad sin ser empleados de ésta.
Fallo
1)
Los artículos 168, letra a), y 176, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en aplicación de la cual un sujeto pasivo, que efectúa gastos por los servicios de transporte, la vestimenta de trabajo y el equipamiento personal de protección y los viajes de trabajo de las personas que trabajan para el referido sujeto pasivo, no dispone de un derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido relativo a dichos gastos, por el hecho de que las referidas personas le son cedidas por otra entidad, de modo que no pueden considerarse, en el sentido de la referida normativa, miembros del personal del sujeto pasivo, si bien cabe considerar que dichos gastos mantienen una relación directa e inmediata con los gastos generales vinculados a la actividad económica de dicho sujeto pasivo en su conjunto.
2)
El artículo 176, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que, en el momento de su adhesión a la Unión, un Estado miembro introduzca una limitación al derecho a deducción en aplicación de una disposición legislativa nacional que establece la exclusión del derecho a deducción de bienes y servicios destinados a entregas o a prestaciones gratuitas o a actividades ajenas a la actividad económica del sujeto pasivo, si tal exclusión no estaba prevista en la normativa nacional en vigor hasta la fecha de dicha adhesión.
Incumbe al órgano jurisdiccional nacional interpretar las disposiciones nacionales controvertidas en el litigio principal, en la medida de lo posible, de conformidad con el Derecho de la Unión. En el supuesto de que tal interpretación resultara ser imposible, el órgano jurisdiccional nacional deberá dejar sin aplicación dichas disposiciones por ser incompatibles con el artículo 176, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112.
(1) DO C 151, de 26.5.2012.
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