3.8.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 225/28
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de junio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil no 1 de Granada — España) — Promociones y Construcciones BJ 200, S.L.
(Asunto C-125/12) (1)
(IVA - Directiva 2006/112/CE - Artículo 199, apartado 1, letra g) - Proceso concursal voluntario - Persona deudora del impuesto - Sujeto pasivo destinatario de determinadas operaciones - Concepto de «procedimiento obligatorio de liquidación»)
2013/C 225/46
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Mercantil no 1 de Granada
Partes en el procedimiento principal
Promociones y Construcciones BJ 200, S.L.
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Juzgado de lo Mercantil de Granada — Interpretación del artículo 199, apartado 1, letra g), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Deudores del impuesto — Sujeto pasivo destinatario de determinadas operaciones — Concepto de «entrega de bienes inmuebles vendidos por el deudor judicial en un procedimiento obligatorio de liquidación».
Fallo
El artículo 199, apartado 1, letra g), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de procedimiento obligatorio de liquidación engloba cualquier venta de un bien inmueble realizada por el deudor de un crédito ejecutivo no sólo en el marco de un proceso de liquidación del patrimonio de éste, sino también en el marco de un proceso concursal anterior a tal procedimiento de liquidación, siempre y cuando la citada venta sea necesaria para satisfacer a los acreedores o reanudar la actividad económica o profesional de dicho deudor.
(1) DO C 174, de 16.6.2012.
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