15.9.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 315/2
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de julio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Middelburg, Raad van State — Países Bajos) — Y.S. (C-141/12), Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel (C-372/12)/Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel (C-141/12), M S (C-372/12)
(Asuntos acumulados C-372/12) (1)
((Procedimiento prejudicial - Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales - Directiva 95/46/CE - Artículos 2, 12 y 13 - Concepto de «datos personales» - Extensión del derecho de acceso del interesado - Datos relativos al solicitante de un documento de residencia y análisis jurídico incluidos en un documento administrativo preparatorio de la resolución - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 8 y 41))
2014/C 315/02
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Middelburg, Raad van State
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Y.S. (C-141/12), Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel (C-372/12)
Demandadas: Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel (C-141/12), M S (C-372/12)
Fallo
1)
El artículo 2, letra a), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, debe interpretarse en el sentido de que los datos relativos al solicitante de un documento de residencia que figuran en un documento administrativo, como la «minuta» controvertida en los litigios principales, que expone los motivos que el agente formula en apoyo del proyecto de resolución que está encargado de redactar en el procedimiento previo a la adopción de una resolución relativa a la solicitud de tal documento y, en su caso, los que figuran en el análisis jurídico incluido en ese documento son «datos personales» en el sentido de dicha disposición, sin que dicho análisis pueda recibir, en cambio, como tal, la misma calificación.
2)
El artículo 12, letra a), de la Directiva 95/46 y el artículo 8, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que el solicitante de un documento de residencia dispone de un derecho de acceso a todos los datos personales que le conciernan que sean objeto de tratamiento por las autoridades administrativas nacionales en el sentido del artículo 2, letra b), de dicha Directiva. Para dar cumplimiento a este derecho, basta con facilitar a dicho solicitante una idea completa de esos datos en forma inteligible, es decir, permitiéndole conocer dichos datos y comprobar que son exactos y son tratados de conformidad con esta Directiva para que pueda, en su caso, ejercer los derechos que dicha Directiva le confiere.
3)
El artículo 41, apartado 2, letra b), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que el solicitante de un documento de residencia no puede invocar esa disposición frente a las autoridades nacionales.
(1) DO C 157, de 2.6.2012.
DO C 303, de 6.10.2012.
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