3.8.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 225/29
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 8 de mayo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Varna — Bulgaria) — Hristomir Marinov, que actúa en nombre de Lampatov — H — Hristomir Marinov/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» — Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalna agentsia za prihodite
(Asunto C-142/12) (1)
(Impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Artículos 18, letra c), 74 y 80 - Cese de la actividad económica imponible - Baja del sujeto pasivo en el registro del IVA efectuada por la Administración tributaria - Tenencia de bienes que hayan dado lugar a la deducción del IVA - Base imponible - Valor normal de mercado o valor de compra - Determinación en el momento de la operación - Efecto directo del artículo 74)
2013/C 225/47
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad — Varna
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Hristomir Marinov, que actúa en nombre de Lampatov — H — Hristomir Marinov
Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» — Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalna agentsia za prihodite
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Administrativen sad — Varna — Interpretación de los artículos 18, letra c), 74 y 80 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Operaciones asimiladas a una entrega de bienes realizada a título oneroso — Cese de la actividad económica imponible de un sujeto pasivo debido a que, a causa de una baja en el registro de sujetos pasivos del IVA, el sujeto pasivo queda privado de la posibilidad de facturar y de deducir el IVA — Sistema de determinación de la base imponible para los elementos de activo existentes en el momento de la baja.
Fallo
1)
El artículo 18, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que también se refiere al cese de la actividad económica imponible derivado de la baja del sujeto pasivo en el registro del impuesto sobre el valor añadido.
2)
El artículo 74 de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición nacional que establece que, en caso de cese de la actividad económica imponible, la base imponible de la operación es el valor normal de mercado de los bienes existentes en la fecha de dicho cese, a menos que el valor normal de mercado corresponda en la práctica al valor residual de los mencionados bienes en esa fecha y que se tenga en cuenta de este modo la evolución experimentada por el valor de esos bienes entre la fecha de su adquisición y la del cese de la actividad económica imponible.
3)
El artículo 74 de la Directiva 2006/112 tiene efecto directo.
(1) DO C 151, de 26.5.2012.
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