3.8.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 225/29
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de junio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Goldbet Sportwetten GmbH/Massimo Sperindeo
(Asunto C-144/12) (1)
(Reglamento (CE) no 1896/2006 - Proceso monitorio europeo - Artículos 6 y 17 - Oposición al requerimiento europeo de pago sin impugnar la competencia del órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen - Reglamento (CE) no 44/2001 - Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Artículo 24 - Comparecencia del demandado ante el órgano jurisdiccional que conoce del asunto - Pertinencia en el marco del proceso monitorio europeo)
2013/C 225/48
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Goldbet Sportwetten GmbH
Demandada: Massimo Sperindeo
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Oberster Gerichtshof — Interpretación del artículo 6 del Reglamento (CE) no 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, en el sentido de que en el proceso monitorio europeo también resulta aplicable el artículo 24 del Reglamento (CE) no 44/2001 de 22 de diciembre de 2000 del Consejo, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1) — Competencia del tribunal a raíz de la comparecencia del demandado, a falta de impugnación de la competencia y de defensa en cuanto al fondo — Aplicabilidad en caso de requerimiento europeo de pago — En caso afirmativo, posibilidad para el demandado de impugnar la competencia de un juez de un Estado miembro tras haber comparecido, en el mismo asunto, ante un juez de dicho Estado ante el que interpuso oposición al requerimiento de pago y formuló alegaciones en cuanto al fondo.
Fallo
El artículo 6 del Reglamento (CE) no 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, en relación con el artículo 17 del mismo Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que una oposición al requerimiento europeo de pago que no incluya una impugnación de la competencia del órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen no puede considerarse como una comparecencia en el sentido del artículo 24 del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y que carece de pertinencia al respecto el hecho de que el demandado, en el marco del escrito de oposición que presentó, haya formulado alegaciones sobre el fondo del asunto.
(1) DO C 184, de 23.6.2012.
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