7.9.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 260/14
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 18 de julio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hovrätten för Nedre Norrland — Suecia) — ÖFAB, Östergötlands Fastigheter AB/Frank Koot, Evergreen Investments AB
(Asunto C-147/12) (1)
(Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) no 44/2001 - Órgano jurisdiccional competente - Competencias especiales en «materia contractual» y en «materia delictual o cuasidelictual»)
2013/C 260/23
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Hovrätten för Nedre Norrland
Partes en el procedimiento principal
Demandante: ÖFAB, Östergötlands Fastigheter AB
Demandada: Frank Koot, Evergreen Investments AB
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Hovrätten för Nedre Norrland — Interpretación del artículo 5, números 1 y 3, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 12, p. 1) — Inclusión o exclusión dentro de las competencias especiales en materia contractual o en materia delictual o cuasidelictual de los litigios relativos a acciones de indemnización — Procedimiento judicial iniciado en un Estado miembro A contra una persona física domiciliada en un Estado miembro B, miembro del consejo de administración de una sociedad anónima establecida en el Estado miembro A, y contra una sociedad anónima establecida en el Estado miembro B, titular de la mayoría de las acciones de la sociedad establecida en el Estado miembro A — Acción que tiene por objeto que se declare la responsabilidad de un miembro del consejo de administración de una sociedad anónima por las deudas de dicha sociedad resultante de la falta de controles formales llevados a cabo por el miembro del consejo de administración para controlar la situación económica de la sociedad — Acción que tiene por objeto que se declare la responsabilidad del propietario de una sociedad anónima por un hecho cometido por otra persona en el supuesto de que la sociedad siguiera funcionando a pesar de que estaba infracapitalizada y la obligación legal de liquidarla.
Fallo
1)
El concepto de «materia delictual o cuasidelictual», que figura en el artículo 5, número 3, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe entenderse de modo que incluya demandas como de las que se trata en el litigio principal presentadas por un acreedor de una sociedad anónima para exigir la responsabilidad por las deudas de dicha sociedad, por una parte, a un miembro de su consejo de administración y, por otra parte, a un accionista de ésta, debido a que permitieron que la citada sociedad siguiera funcionando a pesar de que estaba infracapitalizada y obligada a solicitar la declaración de liquidación.
2)
El concepto de «lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso», que figura en el artículo 5, número 3, del Reglamento no 44/2001, debe interpretarse en el sentido de que, por lo que se refiere a demandas dirigidas a exigir la responsabilidad de un miembro del consejo de administración y de un accionista de una sociedad anónima por deudas de dicha sociedad, el citado lugar se sitúa en el lugar con el que tienen un nexo las actividades desarrolladas y la situación económica relativa a dichas actividades.
3)
La circunstancia de que el crédito de que se trata haya sido transmitido por el acreedor inicial a otra persona no tiene, en circunstancias como de las que se trata en el litigio principal, incidencia sobre la determinación del tribunal competente con arreglo al artículo 5, número 3, del Reglamento no 44/2001.
(1) DO C 151, de 26.5.2012.
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