29.3.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 93/4
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de febrero de 2014 — Comisión Europea/República de Bulgaria
(Asunto C-152/12) (1)
(Incumplimiento de Estado - Transporte - Directiva 2001/14/CE - Desarrollo de los ferrocarriles de la Unión - Tarificación del acceso a la infraestructura ferroviaria - Artículos 7, apartado 3, y 8, apartado 1 - Posibilidad de cobrar recargos sobre los cánones - Coste directamente imputable a la explotación del servicio ferroviario)
2014/C 93/06
Lengua de procedimiento: búlgaro
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: R. Vasileva y H. Støvlbæk, agentes)
Demandada: República de Bulgaria (representantes: T. Ivanov, D. Drambozova y E. Petranova, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: República de Polonia (representantes: B. Majczyna y M. Szpunar, agentes)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 7, apartado 3, y 8, apartado 1, de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y la aplicación de cánones por su utilización (DO L 75, p. 29) — Sistema de tarificación del acceso a la infraestructura ferroviaria — Concepto de «coste directamente imputable a la explotación del servicio ferroviario» — Canon que excede de los costes directamente imputables a la explotación del servicio ferroviario — Requisitos para la aplicación del artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2001/14/CE
Fallo
1)
La República de Bulgaria ha incumplido sus obligaciones derivadas del artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y la aplicación de cánones por su utilización, en su versión modificada por la Directiva 2007/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, al permitir que en el cálculo del canon por utilización de acceso mínimo y acceso por la vía a instalaciones de servicio se incluyan costes, concretamente las retribuciones del personal y las cotizaciones a la Seguridad Social, que no pueden considerarse directamente imputables a la explotación del servicio ferroviario.
2)
Desestimar el recurso en todo lo demás.
3)
La Comisión Europea, la República de Bulgaria y la República de Polonia cargarán con sus propias costas.
(1) DO C 174, de 16.6.2012
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