3.8.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 225/30
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 27 de junio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Minister Finansów/RR Donnelley Global Turnkey Solutions Poland sp. z o.o.
(Asunto C-155/12) (1)
(IVA - Directiva 2006/112/CE - Artículos 44 y 47 - Lugar en el que se consideran realizados los hechos imponibles - Conexión fiscal - Concepto de «prestación de servicios relacionados con bienes inmuebles» - Servicio transfronterizo complejo de almacenamiento de mercancías)
2013/C 225/50
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Naczelny Sąd Administracyjny
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Minister Minister Finansów
Demandada: RR Donnelley Global Turnkey Solutions Poland sp. z o.o.
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Naczelny Sad Administracyjny — Interpretación de los artículos 44 y 47 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1), en su versión modificada — Determinación del lugar de conexión a efectos fiscales — Concepto de prestación de servicios relacionados con bienes inmuebles — Servicio transfronterizo complejo de almacenamiento de mercancías prestado a clientes que tienen su sede en otros Estados miembros o en Estados terceros y que comprende la recepción de mercancías en los almacenes situados en Polonia, su ordenación, su conservación, su carga y descarga, su reembalaje y su reexpedición al cliente.
Fallo
El artículo 47 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, debe interpretarse en el sentido de que la prestación de un servicio complejo de almacenamiento consistente en la recepción de la mercancía en un almacén, su alojamiento en estanterías adecuadas, su conservación, su embalaje, su entrega y su carga y descarga únicamente puede estar comprendida en el ámbito de aplicación de dicho artículo si el almacenamiento constituye la prestación principal de una operación única y si se concede a los beneficiarios de esta prestación un derecho de uso de la totalidad o una parte de un bien inmueble expresamente determinado.
(1) DO C 184, de 23.6.2012.
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