29.3.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 93/6
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 23 de enero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — DMC Beteiligungsgesellschaft mbH/Finanzamt Hamburg-Mitte
(Asunto C-164/12) (1)
(Fiscalidad - Impuesto sobre sociedades - Transmisión de las participaciones en una sociedad personalista a una sociedad de capital - Valor contable - Valor estimado - Convenio para evitar la doble imposición - Tributación inmediata de plusvalías latentes - Diferencia de trato - Restricción a la libre circulación de capitales - Preservación del reparto de la potestad tributaria entre los Estados miembros - Proporcionalidad)
2014/C 93/08
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Hamburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: DMC Beteiligungsgesellschaft mbH
Demandada: Finanzamt Hamburg-Mitte
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Hamburg — Interpretación del artículo 43 CE (actualmente artículo 49 TFUE) — Sociedades, establecidas en otro Estado miembro, que realizan, a cambio de recibir participaciones sociales en una sociedad de capital nacional, la aportación no dineraria a dicha sociedad de las participaciones de que son titulares en una empresa — Normativa que establece que, en ese supuesto, la sociedad de capital deba evaluar el capital aportado por su valor real y no por su valor contable, lo cual pone de manifiesto una ganancia, imputable a la transmisión eventual de dichas participaciones, que el aportante debe integrar en su base imponible — Posibilidad de satisfacer el impuesto de que se trata en cuotas anuales, a condición de que se garantice el pago de dichas cuotas.
Fallo
1)
El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que el objetivo de preservar el reparto de la potestad tributaria entre los Estados miembros puede justificar una normativa de un Estado miembro que obliga a valorar los activos de una sociedad en comandita simple aportados al capital de una sociedad de capital que tenga su domicilio social en el territorio de dicho Estado miembro por su valor estimado, con la consecuencia de que puedan gravarse, antes de su realización efectiva, las plusvalías latentes correspondientes a esos activos generadas en dicho territorio, siempre que el citado Estado miembro se encuentre en la imposibilidad de ejercer su potestad tributaria sobre tales plusvalías en el momento de su realización efectiva, extremo que corresponde determinar al tribunal nacional.
2)
Una normativa de un Estado miembro que establece la tributación inmediata de las plusvalías latentes generadas en su territorio no va más allá de lo que es necesario para alcanzar el objetivo de preservar el reparto de la potestad tributaria entre los Estados miembros, siempre que, cuando el contribuyente opte por un aplazamiento del pago, la obligación de constituir una garantía bancaria se imponga en función del riesgo real de que no se recaude el impuesto.
(1) DO C 217, de 21.7.2012.
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