25.8.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 258/7
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus — Finlandia) — Ejecución de una orden de detención europea dictada contra Melvin West
(Asunto C-192/12 PPU) (1)
(Cooperación policial y judicial en materia penal - Decisión Marco 2002/584/JAI - Orden de detención europea y procedimientos de entrega entre Estados miembros - Orden de detención europea dictada a efectos de ejecución de una pena privativa de libertad - Artículo 28 - Entrega ulterior - «Cadena» de órdenes de detención europeas - Ejecución de una tercera orden de detención europea contra la misma persona - Concepto de «Estado miembro de ejecución» - Consentimiento a la entrega - Procedimiento prejudicial de urgencia)
2012/C 258/11
Lengua de procedimiento: finés
Órgano jurisdiccional remitente
Korkein oikeus
Partes en el procedimiento principal
Melvin West
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Korkein oikeus — Interpretación del artículo 28, apartado 2, de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros — Orden de detención para la ejecución de una pena privativa de libertad — Concepto de «Estado miembro de ejecución» en una situación de entrega ulterior — Nacional de un Estado miembro A que ha sido entregado por este Estado miembro a un Estado miembro B para la ejecución de una pena de prisión, y posteriormente, al final de esta pena, entregado por el Estado miembro B a un Estado miembro C, para la ejecución en este Estado de una pena de prisión — Solicitud de un Estado miembro D remitida al Estado miembro C, en virtud de una orden de detención, cuyo objeto es que se entregue a la persona de que se trata al Estado miembro D para la ejecución de una pena de prisión.
Fallo
El artículo 28, apartado 2, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que una persona haya sido objeto de más de una entrega entre Estados miembros en virtud de órdenes de detención europeas sucesivas, la entrega ulterior de esta persona a un Estado miembro diferente del Estado miembro que realizó la entrega en último lugar está supeditada a que dé su consentimiento únicamente el Estado miembro que realizó esta última entrega.
(1) DO C 184 de 23.6.2012.
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