23.11.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 344/28
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle — Bélgica) — Industrie du bois de Vielsam & Cie (IBV) SA/Région wallonne
(Asunto C-195/12) (1)
(Directiva 2004/8/CE - Ámbito de aplicación - Cogeneración y cogeneración de alta eficiencia - Artículo 7 - Plan regional de apoyo que prevé la concesión de «certificados verdes» a las instalaciones de cogeneración - Concesión de una mayor cantidad de certificados verdes a instalaciones de cogeneración que valoricen principalmente otras formas de biomasa que no sean la madera o los residuos de madera - Principio de igualdad y de no discriminación - Artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea)
2013/C 344/48
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour constitutionnelle
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Industrie du bois de Vielsam & Cie (IBV) SA
Demandada: Région wallonne
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Cour constitutionnelle — Interpretación del artículo 7 de la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE (DO L 52, p. 50) — Interpretación de los artículos 2 y 4 de la Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad (DO L 283, p. 33) — Interpretación del artículo 22 de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO L 140, p. 16) — Interpretación del artículo 6 TUE así como de los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Planes de apoyo financiero limitados a las instalaciones de cogeneración de alta eficiencia — Obligación, autorización o prohibición de excluir de las medidas de apoyo a las instalaciones de cogeneración que valoricen principalmente la madera o residuos de madera — Conformidad de la normativa con el principio de igualdad.
Fallo
1)
El artículo 7 de la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE, debe interpretarse en el sentido de que su ámbito de aplicación no se limita únicamente a las instalaciones de cogeneración que se caracterizan por ser instalaciones de alta eficiencia en el sentido de esta Directiva.
2)
En el estado actual del Derecho de la Unión, el principio de igualdad de trato y de no discriminación, consagrado especialmente en los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, no se opone a que los Estados miembros prevean una medida de apoyo reforzado, como la controvertida en el litigio principal, de la que puedan beneficiarse todas las instalaciones de cogeneración que valoricen principalmente biomasa salvo las instalaciones que valoricen principalmente madera y/o residuos de madera cuando creen planes nacionales de apoyo a la cogeneración y a la generación de electricidad por medio de fuentes de energía renovables como aquellos a los que se hace referencia en los artículos 7 de Directiva 2004/8 y 4 de la Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad.
(1) DO C 200, de 7.7.2012.
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