23.11.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 344/29
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de septiembre de 2013 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg — Luxemburgo) — Caisse nationale des prestations familiales/Fjola Hliddal (C-216/12), Pierre-Louis Bornand (C-217/12)
(Asuntos acumulados C-216/12 y C-217/12) (1)
(Seguridad social - Reglamento (CEE) no 1408/71 - Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza - Nacionales suizos que residen en Suiza y trabajan en Luxemburgo - Concesión de una asignación de permiso parental - Concepto de «prestación familiar»)
2013/C 344/49
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Caisse nationale des prestations familiales
Demandadas: Fjola Hliddal (asunto C-216/12), Pierre-Louis Bornand (asunto C-217/12)
Objeto
Peticiones de decisión prejudicial — Cour de cassation (Luxemburgo) — Interpretación de los artículos 1, letra u), inciso i), y 4, apartado 1, letra h), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2) y del anexo II, sección A, punto 1, del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, celebrado el 21 de junio de 1999 (DO 2002, L 114, p. 6) — Concepto de «prestación familiar» — Procedencia de una normativa nacional que establece la concesión de una asignación de permiso parental — Nacional suizo residente en Suiza y que trabaja en Luxemburgo.
Fallo
Los artículos 1, letra u), inciso i), y 4, apartado 1, letra h), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, en la redacción dada por el Reglamento (CE) no 1606/98 del Consejo, de 29 de junio de 1998, deben interpretarse en el sentido de que una asignación de permiso parental, como la instituida por la normativa luxemburguesa, constituye una prestación familiar a efectos de dicho Reglamento.
(1) DO C 235, de 4.8.2012.
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