14.12.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 367/14
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Saarbrücken — Alemania) — Lokman Emrek/Vlado Sabronovic
(Asunto C-218/12) (1)
(Reglamento (CE) no 44/2001 - Artículo 15, apartado 1, letra c) - Competencia en materia de contratos celebrados por consumidores - Eventual limitación de dicha competencia a los contratos celebrados a distancia - Relación de causalidad entre la actividad comercial o profesional dirigida al Estado miembro del domicilio del consumidor a través de Internet y la celebración del contrato)
2013/C 367/23
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Saarbrücken
Partes en el procedimiento principal
Demandante Lokman Emrek
Demandada: Vlado Sabronovic
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Landgericht Saarbrücken — Interpretación del artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1) — Competencia en materia de contratos celebrados por los consumidores — Situación en la que un empresario dispone de un sitio de Internet «dirigido» al Estado miembro en el que el consumidor tiene su domicilio — Necesidad de una relación causal entre dicha actividad y el otorgamiento del contrato por el consumidor — Limitación, en su caso, de la competencia en materia de contratos celebrados por los consumidores en los contratos a distancia.
Fallo
El artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que no exige que exista una relación causal entre el medio utilizado para dirigir la actividad comercial o profesional al Estado miembro del domicilio del consumidor, a saber, una página web, y la celebración del contrato con dicho consumidor. No obstante, la existencia de tal relación causal constituye un indicio de vinculación del contrato a tal actividad.
(1) DO C 243, de 11.8.2012.
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