7.9.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 260/15
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 18 de julio de 2013 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio — Italia) — Vodafone Omnitel NV (asuntos C-228/12, C-231/12 y C-258/12), Fastweb SpA (asuntos C-229/12 y C-232/12), Wind Telecomunicazioni SpA (asuntos C-230/12 y C-254/12), Telecom Italia SpA (asuntos C-255/12 y C-256/12), Sky Italia srl (asunto C-257/12)/Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni, Presidenza del Consiglio dei Ministri (asuntos C-228/12 a C-232/12, C-255/12 y C-256/12), Commissione di Garanzia dell’Attuazione della Legge sullo Sciopero nei Servizi Pubblici Essenziali (asuntos C-229/12, C-232/12 y C-257/12), Ministero dell’Economia e delle Finanze (asunto C-230/12)
(Asuntos acumulados C-228/12 a C-232/12 y C-254/12 a C-258/12) (1)
(Redes y servicios de comunicaciones electrónicas - Directiva 2002/20/CE - Artículo 12 - Tasas administrativas impuestas a las empresas del sector afectado - Normativa nacional que impone a los operadores de comunicaciones electrónicas el pago de una tasa destinada a cubrir los gastos de funcionamiento de las autoridades nacionales de reglamentación)
2013/C 260/25
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Vodafone Omnitel NV (asuntos C-228/12, C-231/12 y C-258/12), Fastweb SpA (asuntos C-229/12 y C-232/12), Wind Telecomunicazioni SpA (asuntos C-230/12 y C-254/12), Telecom Italia SpA (asuntos C-255/12 y C-256/12), Sky Italia srl (asunto C-257/12)
Demandadas: Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni, Presidenza del Consiglio dei Ministri (asuntos C-228/12 a C-232/12, C-255/12 y C-256/12), Commissione di Garanzia dell’Attuazione della Legge sullo Sciopero nei Servizi Pubblici Essenziali (asuntos C-229/12, C-232/12 y C-257/12), Ministero dell’Economia e delle Finanze (asunto C-230/12)
en el que participan: Wind Telecomunicazioni SpA (asuntos C-228/12, C-229/12, C-232/12, C-255/12 a C-258/12), Telecom Italia SpA (asuntos C-228/12, C-230/12, C-232/12 y C-254/12), Vodafone Omnitel NV (asuntos C-230/12 y C-254/12), Fastweb SpA (asuntos C-230/12, C-254/12 y C-256/12), Television Broadcasting System SpA (asunto C-257/12)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunale Amministrativo Regionale del Lazio — Interpretación del artículo 12 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «autorización») (DO L 108, p. 21) — Tasas administrativas impuestas a las empresas — Normativa que prevé que todos los costes de las autoridades de reglamentación nacionales, no financiados por el Estado, se repartan entre las empresas del sector de que se trate en función de los ingresos percibidos por éstas por motivo de las ventas de mercancías o de las prestaciones de servicios pertinentes.
Fallo
El artículo 12 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la normativa de un Estado miembro como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual las empresas que prestan un servicio o suministran una red de comunicaciones electrónicas han de abonar una tasa destinada a financiar la totalidad de los gastos soportados por la autoridad nacional de reglamentación que no estén cubiertos por el Estado, cuyo importe se determine en función de los ingresos realizados por dichas empresas, siempre que dicha tasa se destine exclusivamente a cubrir los gastos resultantes de las actividades mencionadas en el apartado 1, letra a), de este artículo, que el total de los ingresos obtenidos en virtud de dicha tasa no supere el total de los gastos correspondientes a estas actividades y que la referida tasa se reparta entre las empresas de una manera objetiva, transparente y proporcional, extremo que debe comprobar el órgano jurisdiccional remitente.
(1) DO C 217, de 21.7.2012.
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