3.8.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 225/34
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 20 de junio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Plovdiv — Bulgaria) — Teritorialna direktsia na NAP — Plovdiv/RODOPI-M 91 OOD
(Asunto C-259/12) (1)
(Fiscalidad - IVA - Directiva 2006/112/CE - Principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad - Contabilización y declaración extemporáneas de la anulación de una factura - Regularización del incumplimiento - Pago del impuesto - Presupuesto del Estado - Inexistencia de perjuicio - Sanción administrativa)
2013/C 225/58
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad Plovdiv
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Teritorialna direktsia na NAP — Plovdiv
Demandada: RODOPI-M 91 OOD
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Administrativen sad Plovdiv — Interpretación de los artículos 242 y 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Sanción administrativa infligida por la declaración tardía de la anulación de una factura aunque la anulación fue consignada posteriormente y el interesado ingresó el impuesto resultante de la factura anulada no inscrita en el libro de compras y en la declaración fiscal relativa al período fiscal — Sanción pecuniaria por importe igual al importe total del impuesto no abonado en su debido momento — Principio de neutralidad fiscal.
Fallo
El principio de neutralidad fiscal no se opone a que la Administración tributaria de un Estado miembro imponga a un sujeto pasivo que no ha cumplido en el plazo previsto por la legislación nacional su obligación de contabilizar y de declarar circunstancias que afectan al cálculo del impuesto sobre el valor añadido por él devengado una multa igual a la cuota tributaria no satisfecha en dicho plazo, cuando el sujeto pasivo ha regularizado posteriormente el incumplimiento y ha abonado la totalidad de la cuota adeudada más los intereses correspondientes. Incumbe al órgano jurisdiccional nacional apreciar, a la luz de los artículos 242 y 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, si la cuantía de la sanción impuesta no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos de garantizar la recaudación exacta del impuesto y prevenir el fraude, teniendo en cuenta las circunstancias del litigio principal y, en particular, el plazo en el que se ha rectificado la irregularidad, la gravedad de la irregularidad y la posible existencia de un fraude o de una elusión de la normativa aplicable imputable al sujeto pasivo.
(1) DO C 243, de 11.8.2012.
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