22.2.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 52/11
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de diciembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Association Vent De Colère! Fédération nationale y otros/Ministre de l’Écologie, du Développement durable, des Transports et du Logement, Ministre de l’Économie, des Finances et de l’Industrie
(Asunto C-262/12) (1)
(Procedimiento prejudicial - Ayuda de Estado - Concepto de intervención del Estado o mediante fondos estatales - Electricidad procedente de la energía eólica - Obligación de compra a un precio superior al precio de mercado - Compensación íntegra - Contribuciones adeudadas por los consumidores finales de electricidad)
2014/C 52/17
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Association Vent De Colère! Fédération nationale, Alain Bruguier, Jean-Pierre Le Gorgeu, Marie-Christine Piot, Eric Errec, Didier Wirth, Daniel Steinbach, Sabine Servan-Schreiber, Philippe Rusch, Pierre Recher, Jean-Louis Moret, Didier Jocteur Monrozier,
Demandadas: Ministre de l’Écologie, du Développement durable, des Transports et du Logement, Ministre de l’Économie, des Finances et de l’Industrie
En el que participa: Syndicat des énergies renouvelables
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Conseil d’État — Interpretación del artículo 87 CE, actualmente artículo 107 TFUE — Concepto de intervención del Estado o mediante fondos estatales — Obligación de compra de electricidad generada por energía eólica a un precio superior a su precio de mercado — Compensación íntegra de los sobrecostes — Cambio del modo de financiación de esa compensación — Aportaciones a cargo de los consumidores finales de electricidad.
Fallo
El artículo 107 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que un mecanismo de compensación íntegra de los sobrecostes impuestos a las empresas en virtud de una obligación de compra de la electricidad de origen eólico a un precio superior a su precio de mercado cuya financiación recae en todos los consumidores finales de electricidad en el territorio nacional, como el que se deriva de la loi no 2000-108, du 10 février 2000, relative à la modernisation et au développement du service public de l’électricité, en su versión modificada por la loi no 2006-1537, du 7 décembre 2006, relative au secteur de l’énergie, constituye una intervención mediante fondos estatales.
(1) DO C 243, de 11.8.2012.
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