14.12.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 367/16
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — Jiří Sabou/Finanční ředitelství pro hlavní město Prahu
(Asunto C-276/12) (1)
(Directiva 77/799/CEE - Asistencia mutua de las autoridades de los Estados miembros en materia de impuestos directos - Intercambio de información previa solicitud - Procedimiento tributario - Derechos fundamentales - Alcance limitado de las obligaciones del Estado miembro requirente y del Estado miembro requerido frente al contribuyente - Inexistencia de obligación de informar al contribuyente acerca de la solicitud de asistencia - Inexistencia de obligación de invitar al contribuyente a participar en el examen de testigos - Derecho del contribuyente a cuestionar la información intercambiada - Contenido mínimo de la información intercambiada)
2013/C 367/27
Lengua de procedimiento: checo
Órgano jurisdiccional remitente
Nejvyšší správní soud
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Jiří Sabou
Demandada: Finanční ředitelství pro hlavní město Prahu
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Nejvyssí správní soud — Interpretación de los artículos 1, 2, 6, 7, apartado 1, y 8, apartado 1, de la Directiva 77/799/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 1977, relativa a la asistencia mutua de las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos (DO L 336, p. 15), y del artículo 41, apartado 2, letra a), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO C 303, p. 1) — Derechos fundamentales que el contribuyente tiene reconocidos en el marco de un procedimiento fiscal iniciado en su contra, como el derecho a ser informado de la resolución de la autoridad competente del Estado solicitante por la que se decide formular una solicitud de información, el derecho a intervenir en la formulación de esta solicitud, el derecho a ser informado previamente de la celebración de un examen de testigos realizado en el Estado al que se dirige la solicitud y de participar en el mismo, y el derecho a cuestionar la veracidad de la información facilitada por la autoridad competente de ese Estado.
Fallo
1)
El Derecho de la Unión, tal como resulta de la Directiva 77/799/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1977, relativa a la asistencia mutua de las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos indirectos y de los impuestos sobre las primas de seguros, en su versión modificada por la Directiva 2006/98/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, y del derecho fundamental a ser oído, debe interpretarse en el sentido de que no atribuye al contribuyente de un Estado miembro ni el derecho a ser informado sobre la solicitud de asistencia dirigida por dicho Estado a otro Estado miembro con el fin de verificar los datos facilitados por el contribuyente en el marco de su declaración del impuesto sobre la renta, ni el derecho a participar en la formulación de la solicitud enviada al Estado miembro requerido, ni tampoco, por último, el derecho a tomar parte en el examen de testigos efectuado por este último Estado.
2)
La Directiva 77/799, en su versión modificada por la Directiva 2006/98, no regula el extremo relativo a determinar en qué condiciones podrá el contribuyente cuestionar la exactitud de la información transmitida por el Estado miembro requerido y no impone ninguna exigencia particular en lo que atañe al contenido de la información transmitida.
(1) DO C 273, de 8.9.2012.
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