23.11.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 344/30
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Central Administrativo Sul — Portugal) — ITELCAR — Automóveis de Aluguer Lda/Fazenda Pública
(Asunto C-282/12) (1)
(Libre circulación de capitales - Legislación fiscal - Impuesto de sociedades - Intereses abonados por una sociedad residente en retribución de fondos prestados por una sociedad establecida en un país tercero - Existencia de «relaciones especiales» entre esas sociedades - Régimen de subcapitalización - No deducibilidad de intereses relativos a la parte del endeudamiento considerada excesiva - Deducibilidad en el caso de intereses abonados a una sociedad residente en el territorio nacional - Fraude y evasión fiscales - Montajes puramente artificiales - Condiciones de plena competencia - Proporcionalidad)
2013/C 344/51
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Central Administrativo Sul
Partes en el procedimiento principal
Demandante: ITELCAR — Automóveis de Aluguer Lda
Demandada: Fazenda Pública
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunal Central Administrativo Sul — Portugal — Interpretación de los artículos 63 TFUE y 65 TFUE — Legislación tributaria — Impuesto sobre sociedades — Deducción de los intereses de un préstamo — Normativa nacional que prevé la deducción en caso de endeudamiento excesivo con una sociedad establecida en territorio nacional y la excluye en caso de endeudamiento excesivo con una sociedad establecida en un país tercero.
Fallo
El artículo 56 CE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que no permite deducir como gasto, para la determinación del beneficio imponible, los intereses inherentes a la parte de un endeudamiento calificada de excesiva abonados por una sociedad residente a una sociedad prestamista establecida en un país tercero con la que mantiene relaciones especiales, pero permite la deducción de tales intereses pagados a una sociedad prestamista residente con la que la sociedad prestataria mantiene tales relaciones cuando, de no haber participación de la sociedad prestamista establecida en un país tercero en el capital de la sociedad prestataria residente, esa normativa presuma, no obstante, que todo el endeudamiento de esta última forma parte de un montaje cuyo objetivo es eludir el impuesto normalmente adeudado o cuando esa normativa no permita determinar previamente y con suficiente precisión su ámbito de aplicación.
(1) DO C 250, de 18.8.2012.
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