23.11.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 344/30
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 26 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Varna — Bulgaria) — Serebryannay vek EOOD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» — Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalna agentsia za prihodite
(Asunto C-283/12) (1)
(IVA - Directiva 2006/112/CE - Artículos 2, apartado 1, letra c), 26, 62 y 63 - Devengo del impuesto - Prestaciones recíprocas - Operaciones a título oneroso - Base imponible de una operación cuya contraprestación esté constituida por servicios - Atribución por una persona física a una sociedad del derecho de utilizar y de arrendar a terceros bienes inmuebles a cambio de los servicios de mejora y amueblamiento de esos inmuebles prestados por dicha sociedad)
2013/C 344/52
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad — Varna
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Serebryannay vek EOOD
Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» — Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalna agentsia za prihodite
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Administrativen sad — Varna — Interpretación del artículo 2, apartado 1, letra c), del artículo 26 y de los artículos 62 y 63 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Normativa que establece que en caso de remuneración no pecuniaria del prestador del servicio, la contrapartida de su prestación es a su vez otra prestación — Calificación de la operación como intercambio de prestaciones o no — En caso de respuesta negativa, posibilidad de calificar la mejora y el amueblamiento de un bien inmueble como operación imponible — Momento en el que se produce el devengo y regla para determinar la base imponible.
Fallo
El artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que una prestación de servicios de acondicionamiento y amueblamiento de un apartamento debe considerarse efectuada a título oneroso cuando, en virtud de un contrato celebrado con el propietario de dicho apartamento, el prestador de tales servicios se obliga, por una parte, a efectuar la citada prestación de servicios a sus expensas y obtiene, por otra, el derecho de disponer del referido apartamento a fin de utilizarlo para su actividad económica durante la vigencia de dicho contrato sin estar obligado a pagar alquiler alguno, mientras que el propietario recupera el apartamento acondicionado al término del citado contrato.
(1) DO C 243, de 11.8.2012.
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