8.2.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 39/5
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Koblenz — Alemania) — Deutsche Lufthansa AG/Flughafen Frankfurt-Hahn GmbH
(Asunto C-284/12) (1)
(Ayudas de Estado - Artículos 107 TFUE y 108 TFUE - Ventajas concedidas por una empresa pública que gestiona un aeropuerto a una compañía aérea de bajo coste - Decisión de incoar el procedimiento de investigación formal de dicha medida - Obligación de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de atenerse a la apreciación de la Comisión realizada en esa decisión en cuanto a la existencia de una ayuda)
2014/C 39/08
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Koblenz
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Deutsche Lufthansa AG
Demandada: Flughafen Frankfurt-Hahn GmbH
Con intervención de: Ryanair Ltd
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Oberlandesgericht Koblenz — Interpretación de los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 108 TFUE, apartado 3, y del artículo 2, letra b), inciso i), de la Directiva 2006/111/CE de la Comisión, de 16 de noviembre de 2006, relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas, así como a la transparencia financiera de determinadas empresas (DO L 318, p. 17) — Ayudas de Estado — Ventajas concedidas a una compañía aérea de bajo coste por la empresa pública que gestiona un aeropuerto — Decisión de la Comisión de incoar un procedimiento de investigación formal sobre dicha ayuda — Posibilidad de que los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros queden vinculados por el criterio de la Comisión en cuanto a la selectividad de dicha ayuda.
Fallo
Cuando, con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 3, la Comisión Europea ha incoado el procedimiento de investigación formal previsto en el apartado 2 de dicho artículo en relación con una medida no notificada y en curso de ejecución, el órgano jurisdiccional nacional que conoce de una demanda por la que se solicita el cese de la ejecución de esa medida y la recuperación de las cuantías ya abonadas está obligado a adoptar todas las medidas necesarias para extraer las consecuencias de un posible incumplimiento de la obligación de suspensión de la ejecución de dicha medida.
Para ello, el órgano jurisdiccional nacional puede decidir suspender la ejecución de la medida de que se trate y ordenar la recuperación de los importes ya abonados. También puede decidir la adopción de medidas cautelares con el fin de proteger, por un lado, los intereses de las partes afectadas y, por otro, el efecto útil de la decisión de la Comisión Europea de incoar el procedimiento de investigación formal.
Cuando el órgano jurisdiccional nacional albergue dudas sobre si la medida controvertida constituye una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, o en cuanto a la validez o la interpretación de la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal, puede, por una parte, solicitar aclaraciones a la Comisión Europea y, por otra, puede o debe, conforme al artículo 267 TFUE, párrafos segundo y tercero, plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
(1) DO C 273, de 8.9.2012.
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