1.6.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 156/15
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 11 de abril de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Napoli — Italia) — Oreste Della Rocca/Poste Italiane SpA
(Asunto C-290/12) (1)
(Política social - Directiva 1999/70/CE - Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada - Cláusula 2 - Ámbito de aplicación del Acuerdo marco - Empresa de trabajo temporal - Trabajadores en régimen de trabajo temporal puestos a disposición de una empresa usuaria - Contratos de trabajo de duración determinada sucesivos)
2013/C 156/24
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Napoli
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Oreste Della Rocca
Demandada: Poste Italiane SpA
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunale di Napoli — Interpretación de las cláusulas 2 y 5 de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L 175, p. 43) — Ámbito de aplicación — Aplicabilidad de la Directiva a las empresas de trabajo temporal — Posibilidad de que dichas empresas concluyan contratos de duración determinada sucesivos con trabajadores temporales debido a circunstancias que justifiquen el carácter temporal de la relación laboral entre el trabajador temporal y la empresa usuaria.
Fallo
La Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, y el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, concluido el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de esa Directiva, deben interpretarse en el sentido de que no se aplican a la relación laboral de duración determinada entre un trabajador cedido y una empresa de trabajo temporal ni a la relación laboral de duración determinada entre dicho trabajador y una empresa usuaria.
(1) DO C 243, de 11.8.2012.
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